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Consulta 06/02/2008
Formulada por: paola8173
Descripción: ¿Puedo traer a mi familia si me han concedido el asilo?
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 06/02/2008
Aportada por: Marta Sainz de Baranda
Su tarjeta de presentación: Abogada. Área Internacional de ACCEM
Enunciado de respuesta: Si, es lo que se llama la extensión familiar del asilo. Una vez seas reconocido como refugiado, puedes solicitar a las autoridades que se extienda el asilo a los familiares que componen tu núcleo familiar y que se encuentran en tu país (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad, ascendientes dependientes). Para ello se debe iniciar un procedimiento ante la OAR o la oficina de extranjeros de tu provincia. Por su parte, los familiares que quieras reagrupar, deberán ponerse en contacto con el Consulado de España correspondiente al lugar de residencia de tu familia. Si contraes matrimonio o tu pareja de hecho se constituye con posterioridad al reconocimiento de tu condición de refugiado, no se le concederá la extensión del asilo a tu cónyuge o pareja, sino que se le otorgará residencia, eso si, con el trato más favorable con arreglo a la normativa vigente de extranjería.