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Consulta 26/05/2015
Formulada por: Hmousa
Descripción: Estimados señores,
Agradezco mucho el esfuerzo que están llevando acabo en este foro que siempre me ha sido a mi y a muchos de mucha ayuda.
copio los procedimientos que ponen en requisitos:
##Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
copio los procedimientos que ponen en procedimientos:
##En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.mi pregunta es:
los dos procedimientos me parecen contradictorios, en el primero pone que debo ir primero al ministerio de interior, y en el Segundo pone que debo ir a autoridad pública con competencia relacionada con el mérito.
¿me podrían aclarar esta duda?¿a qué ministerio toca ir primero y que departamento precisamente?
Agradecería muchísimo su atención y su ayuda.
un saludo cordial,
Nacionalidad: Egipto
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: llevo mucho tiempo consultando este tema sin respuesta clara, así que solo deseo que me atienda un abogado que sepa muy bien del tema, y si no pasar mi consulta a otro compañero que quizás podría ayudarme (mil gracias)
Respuesta 27/05/2015
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: El primer párrafo que indica, alude a uno de los supuesto en los que se puede obtener una residencia de larga duración del artículo 148 del Reglamento de Extrajería. En el artículo siguiente, concreta el procedimiento y si lo lee comprobará que en tal supuesto, a diferencia del resto, no lo inicia la persona extranjera sino de oficio por la Administración española (la Dirección General de Inmigración) previa propuesta de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito en el que se basa la concesión de la residencia de larga duración. Es decir, si el mérito fuese por ejemplo un actor, por ponerle un ejemplo, sería el Ministerio de Cultura (u otra autoridad pública relacionada con el cine) quien propondría la concesión de la residencia a la Dirección General de Inmigración quien a su vez ha de solicitar un informe al Ministerio del Interior (solo por verificar que no hay elementos negativos que desaconsejen tal concesión). Por tanto, no son contraditorios ambos preceptos. solo que en estos casos el procedimiento no lo inicia el/la interesado/a sino una autoridad pública que tenga constancia de los méritos que quiere hacer valer. Lo que el interesado puede hacer es esa relación con la autoridad pública que debiera valorar el pretendido mérito en favor del progreso económico, científico o cultural de España o su proyección en el exterior. Bueno confiamos haberle aclarado su duda, gracias por su confianza. Un atento saludo.
Consulta 27/05/2015
Aportada por: Hmousa
Enunciado de respuesta: Muchisimas gracias! ha quedado todo claro! un saludo, Hassan