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Consulta     25/10/2023

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Formulada por: Pilbermeo81

Asilo y/o protección subsidiada

Descripción: Buena tarde. Yo soy una mujer de 42 años, colombiana, soltera, y tengo a cargo a mis padres que son adultos mayores que no tienen ningún ingreso, pensión o ayuda del gobierno; están a mi cargo económicamente en su totalidad por su avanzada edad y su bajo grado de escolaridad. A principios de este año desarrollé una crisis de rinitis alérgica respiratoria crónica que me ha llevado a estar incapacitada por varios meses, a tener una cirugía pero continúo con problemas de salud. Por esta situación perdí mi empleo y además de la liquidación e indemnización de mi último empleo no cuento con los recursos para el sustento de mis padres y el mío propio. Todavía me encuentro con problemas de salud luego de mi cirugía ya que el acceso al servicio de salud de calidad en Colombia es muy limitado y cada vez es más difícil acceder a él y ni mis padres ni yo tenemos los recursos económicos suficientes para acceder a servicios de salud particulares que son de mejor calidad. Yo me siento aún enferma, sin el servicio de salud de calidad que necesito para el seguimiento de mi enfermedad que, ya que a pesar de que no es una enfermedad terminal sí es una enfermedad de difícil tratamiento y más en países como Colombia. Mis padres también tienen enfermedades crónicas en especial mi madre que tiene un aneurisma cerebral y el seguimiento que le ha hecho la EPS como prestador de salud no ha sido de calidad ni oportuno. En Colombia hay que pagar por el mínimo seguro de salud de muy baja calidad, y no sé hasta cuándo podré pagarlo para mis padres y para mí ya que no tengo empleo, continúo enferma y mis padres son adultos de avanzada edad que no tienen ingresos ahorros ni opción de trabajar. Teniendo en cuenta que están siendo vulnerados para mis padres y para mi los derechos a la salud y el trabajo en Colombia y va peor la situación política y social, quería saber si es viable para mi o toda mi familia acceder a algún tipo de protección en España, sea asilo o protección subsidiada. Mil gracias.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 27/10/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Para responder a su consulta debemos ir a lo que dispone la Ley española que regula el asilo. Es la Ley 12/2009 de 30 de octubre. En esta norma, artículo 3, dispone que "La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.



No incluye el tema de salud entre los motivos por los que pudiera concederse asilo o reconocer el estatuto de refugiado.



Para completar su consulta, debemos seguir analizando la Ley para ver si seria posible que el Gobierno español le concediera asilo bajo la forma de protección subsidiaria. La ley define la Protección subsidiaria en su artículo 4: "El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate,..."



El artículo 10 definde los daños graves: "Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley:



a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;



b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;



c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.



En consecuencia, debo decirle que la enfermedad o estado de salud no se recoge como motivo o circunstancia por la que España conceda asilo. 


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