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Consulta 04/01/2021
Formulada por: SabrinaZZZ
Descripción: Buenos días. Vi una publicación en foro del año 2016 donde explicaban que siendo pareja de hecho de comunitario se tiene derecho a trabajar aún si todavía no se le ha otorgado la tarjeta por familiar de comunitario. Mi pareja entraría en ese caso. No tiene TIE todavía, ni siquiera la resolución favorable y está tardando demasiado debido a la situación actual. Él ya tiene ofrecimientos de empresas para trabajar allí. Mi pregunta: ¿cómo se procede?¡Ya que las empresas no saben cómo hacer! ¿Hay algún abogado que pueda hacer la gestión? ¿La debo tramitar yo siendo la que tengo nie? ¿Puedo hacerlo con certificado digital? ¿En la seguridad social, en extranjería? Agradezco más información, ya que la teoría la sabemos pero nadie puede ponerla en práctica. ¡¡Un abrazo!!
Nacionalidad: Italia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 15/01/2021
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Sabrina, SÍ que se puede hacer. Un solicitante de tarjeta de familiar de ciudadano UE que está admitido a trámite (la admisión a trámite se produce en el momento en que se realiza la solicitud) puede trabajar. Debería solicitar antes su número de Seguridad Social y, a partir de ahí, es perfectamente contratable. Esa es la teoría. La práctica hace que conseguir el número de SS ya sea complicado pero debe poder hacerse. Cualquier abogado de Extranjería de Barcelona debería poder ayudarte con esto. Un saludo