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Consulta 15/06/2020
Formulada por: samuel_set_dlpc
Descripción: Mi nombre es Samuel Set De La Paz Cedeño, soy ciudadano cubano me encuentro en México de forma irregular. Solicite El Refugio en dicho país y me fué negado, tomando cómo referencia los datos existentes en la ONU sobre mi país, los cuales no son las causas por las cuales yo tuve que abandonar el mismo. Quedando varado en este país y sufriendo discriminación, robo, maltrato ect; dónde mi vida está siendo violentada y puesta en peligro, teniendo en cuenta mi forma irregular y la situación actual con el Covid_19 encontrándome sin trabajo y en la calle.
El motivo por el cuál, me pongo en comunicación con vosotros, es en busca de ayuda e información. He llegado a saber por la ley de inmigración del Gobierno Español sobre el proceso de pedir Asilo a El gobierno de España desde los Consulados del mismo en otros países. Solicitó su ayuda, me encuentro varado en México y no he podido recibir ayuda ni información de ninguna organización. Temiendo por mi vida y la posible opción de ser devuelto a mi país donde sería privado de toda libertad.
Por todo lo dicho anteriormente, con todo respeto, le solicito por favor me concedan información para solucionar mi situación. Muchas gracias y saludos.
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: México
Respuesta 17/06/2020
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Hola Samuel, paso a explicarle. En España hubo un momento en el que si era posible presentar solicitudes de asilo en Embajadas y Oficinas Consulares. Lo recogía la ley que regulaba el derecho de asilo y de la condición de refugiado de 1984. En 2008 se inició un proyecto de reforma de la Ley de Asilo que concluyó en 2009 con la promulgación de la Ley que en la actualidad está vigente: Ley 12/2009, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria en la que se establece que la solicitud de asilo en consulados se regulará mediante desarrollo reglamentario "dadas las dificultades observadas en la práctica para el acceso físico de los solicitantes a los puestos diplomáticos". No hay todavía Reglamento de desarrollo de la Ley de 2009 de manera que la situación es la siguiente: Las representaciones diplomáticas españolas no admiten solicitudes de asilo. El art. 38 de la Ley de Asilo de 2009 que regula las "solicitudes de protección internacional en Emabajadas y Consulados" establece que "con el fin de atender casos que se presentan fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del solicitante de asilo a España emitiendo un salvoconducto de vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para permitir el desplazamiento a España en donde tendría que formalizar su petición de asilo. No obstante, no se ha podido identificar ni un sólo caso en el que se haya llevado a cabo el traslado a españa de una persona extranjera para que pueda solicitar asilo. Actualmente, en la práctica, el acceso al procedimiento desde las misiones diplomaticas se reduce a la posibilidad de que, la persona tenga un familiar en España que hubiera pedido asilo y ya se le ha reconocido protección y sea éste, que se encuentra en España, quien presente solicitud de extensión o reagrupación de sus familiares debiendose cumplir una serie de requisitos. Lo siento.