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Consulta     07/11/2022

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Formulada por: Roque11

Refugio

Descripción: Hola soy ecuatoriano actualmente en mi país hay una ola de inseguridad, la provincia en la que vivo esta en estado de excepción por la inseguridad producto del conflicto entre bandas armadas, se vive en constante amenaza y extorsión por parte de éstas, quisiera saber como puedo ingresar como refugiado o cual seria la manera idonea para ingresar y cual es el tramite que debo seguir.
muchas gracias

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: Ecuador

Respuesta 15/11/2022

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Para poder solicitar protección internacional o asilo en España debe estar en territorio español. Si viaja hasta España, tenga en cuenta que tendrá que cumplir los requisitos necesarios para poder entrar en territorio como turista y contar con dinero suficiente que le posibilite su permanencia en España en tanto llega a hacer su petición de asilo de manera formal en Comisaría de Policía habilitada.



Una vez en España, debe conseguir una cita en Comisaría en la que poder exponer los motivos por los que ha salido de su país de origen, por qué decide viajar hasta España y, en España, por qué solicita protección. 



La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión o de denegación o revocación que recoge los articulos 8 y 9 de la Ley de Asilo española, Ley 12/2009, de 30 de octubre.



Si no queda acreditado en su solicitud los requisitos que le indico, su solicitud será desestimada por la Autoridad española competente quedando en situación administrativa irregular (sin permiso para estar en territorio) pues los 3 meses de vigencia del visado como turista ya se habrian cumplido.



Espero haber resuelto su consulta,



Un saludo.


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