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Consulta     07/02/2016

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Formulada por: Rodeban

Cambio de estancia por estudios a residencia

Descripción: Buenos días,
Me encuentro viviendo en España desde septiembre del año 2008. Llegué con 16 años en situación de familiar de estudiante debido a que mi padre vino a hacer un doctorado en España. Durante ese periodo acabé el bachillerato y accedí a la universidad. En 2013 viajé a Chile y solicité una estancia por estudios propia para continuar mis estudios universitarios. Ahora mi padre ha acabado su doctorado y ha vuelto a su país, Chile. Mi madre está trabajando aquí y posee una residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Yo sigo con mis estudios, me falta un año para acabar la carrera.
Lo que quiero es cambiar mi estancia a residencia y en un futuro obtener la nacionalidad ya que mi grado de integración social en España es muy alto y me gustaría hacer mi vida aquí y/o viajar por Europa y América con tranquilidad.
Sé que por tener estancia me cuentan solo la mitad de los años para optar a la residencia de larga duración y voy a cumplir ocho años contando los años que pasé como familiar de estudiante con lo cual sólo me faltaría un año de residencia.
He pensado en cambiar a "residencia con excepción a la autorización de trabajo" o residencia por arraigo social.
Mi pregunta es: ¿Que es más conveniente? ¿Existen otras posibilidades?

Muchas gracias, saludos.

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 02/03/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimado amigo,


La ley no contempla la modificación de la autorización por estudios a la de residencia por arraigo. Si es posible la otra opción que usted menciona, la de modificación a autorización de resdiencia con excepción de autorización de trabajo si está en alguno de los supuestos que permiten obtener esta autorización, trámite que puede consultar pinchando aquí.


También se puede modificar a autorización de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena), a autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados o a autorización de residencia y trabajo para investigación. Puede consultar los detalles sobre estos procedimientos pinchando aqui.


En cualquier caso, el tiempo como estudiante sólo le computará para obtener la residencia de larga duración UE (no para la residencia de larga duración ordinaria).


Suerte y un saludo.

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