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Consulta 24/04/2018
Formulada por: formuloconsultas
Descripción: Tengo entendido que una vez se recibe la denegación, la Administración concede un plazo de 2 meses desde la notificación para interponer recurso administrativo a la sala de la Audiencia Nacional.
Sin embargo he leído en otros sitios web que se puede paralizar este plazo de los dos meses y algo de la remisión del expediente.
Por favor corríjanme si no estoy en lo cierto:
El abogado o el procurador (no sé quién de los dos) enviaría primero a la Audiencia Nacional un anuncio comunicando que se va a interponer un recurso contencioso administrativo pidiendo que se congelen los dos meses hasta que la Audiencia Nacional no le pida a la Oficina de Asilo y Refugio una copia del expediente de la persona y esta sea enviada a la Audiencia Nacional, al abogado y al procurador.
Por favor aclárenmelo. Muchas gracias.
Saludos.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Cantabria
Respuesta 03/05/2018
Aportada por: José Manuel Illán Medina
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: Desde el momento en que se envía ese esrcito anunciando el recurso el plazo de los dos meses ya se ha respetado y el procedimiento se ha iniciado; luego, en función del trámite o momento del proceso, empezarán a correr otros plazos. Un saludo.