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Consulta     09/07/2018

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Formulada por: ruth56147

Trabajador venezolano con asilo político

Descripción: Tengo un trabajador de nacionalidad venezolana, tiene asilo político (tarjeta roja ) y le ha caducado el 05 de julio lo tengo dado de alta en en una S.L. y no le dan cita para su renovación hasta el mes de septiembre. ¿Puede seguir dado de alta en la empresa o tengo que darle de baja y luego volver a contratarlo?
Agradecería su pronta respuesta. gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 09/07/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimada ruth56147:


Este trabajador podrá estar dado de alta en tanto en cuanto no se le notifique la resolución de su expediente de Protección Internacional (asilo).  


Las personas con tarjeta roja no son refugiadas reconocidas aún, sino que tienen en trámite una solicitud de protección internacional en estudio.  El Derecho español les habilita a trabajar legalmente cuando la Administración no ha resuelto su expediente en 6 meses; pero el contrato de trabajo tendría que extinguirse en el caso de que se le deniegue la petición al final.  Pero mientras no se le notifique la resolución final, la tarjeta roja seguirá en vigor, aún cuando se tenga cita posterior para su renovación; solo con la notificación de la Resolución que recaiga, se le retiraría la tarjeta roja:



  1. Si la resolución es positiva, se le concedería un estatuto legal que le permitiría seguir dado de alta y continuar con su trabajo

  2. Si la resolución es denegatoria, se le retiraría su tarjeta roja, se le devuelve su pasaporte y resto de documentos y se le da un plazo de 15 días para abandonar el territoriio español en 15 días.  Muchos no abandonan el país y permanecen, ya en una situación irregular,  hasta el momento en que puedan regularizarse, bien por el transcurso de 3 años (desde su llegada a España), bien porque se vinculan familiarmente con ciudadanos españoles o comunitarios. En cuanto al efecto laboral, como le dije, el contrato tendría que extinguirse no pudiendo estar de alta en la Seguridad social.


Esperando haberle aclarado algo su duda, reciba un cordial saludo.


 

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