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Consulta 22/10/2022
Formulada por: Mariela48154
Descripción: Buenas tardes, quisiera solicitar informacion acerca de esta nueva ley, soy nieta de español, quien ya fallecio hace algun tiempo, solo tengo su cedula de venezolano ya que el se nacionalizo, donde puedo obtener sus documentos de español, cuales serian los requisitos para optar por este beneficio estando yo en venezuela y cuales documentos debo poseer, gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Venezuela
Respuesta 19/12/2022
Aportada por: Lidia Cófreces López
Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, En este caso te acogerías según entiendo a este primer punto: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Tienes que tener en cuenta que deberás de acreditar haber sufrido exilio y los documentos para ello son los siguientes: Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: El punto 2 y 3 constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: Por último es importante que tengas en cuenta lo siguiente: 1- que tienes un plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022 para solicitarla. 2- Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. Te adjunto el enlace con toda la información, deberás introducir en categorías nacionalidad y en trámites Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática: Servicios consulares (exteriores.gob.es) Espero haberte ayudado. Un saludo