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Consulta     08/05/2015

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Formulada por: Merybelle

Reagrupacion familiar y nacionalidad

Descripción: Buenos días. Tengo cita para la jura de nacionalidad española el día 25/05/15 y esta semana he realizado una reagrupacion familiar en régimen general. Quisiera saber si, habiendo reañizado la jura repercutirá en el expediente de reagrupacion familiar o es que si lo que cuenta es el día en que presente la reagrupacion familiar. Quisiera que me informen si debo retrasar la cita de la jura hasta que quede resuelto e expediente de reagrupacion o no hay ningún problema en que vaya a la jura aunque tenga presentado dicho expediente. (ya que a partir de la jura me considero española) Muchas gracias por su atención

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Castellón

Respuesta 12/05/2015

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Merybelle.


Sería bueno saber de quién has solicitado la reagrupación porque una vez que jures la Constitución Española, el procedimiento para traer a la persona reagrupable es mucho más sencillo una vez que tú tienes la nacionalidad española porque aquí no habría que realizar ningún trámite, todo habría que solicitarlo en el consulado español en el país donde se encuentre legalmente el familiar que quieres reagrupar pero todo depende de quién sea el familiar porque si por ejemplo es tu esposo, las cosas se complican porque primero habría que inscribir vuestro matrimonio en el Registro Civil Central y el procedimiento sería diferente.


Lo de retrasar la jura, tienes que tener cuidado con los plazos, porque dispones de 180 días para hacerlo desde que resolvieron y te notificaron la concesión de tu nacionalidad. Por eso, no suele ser conveniente retrasar la cita para la jura porque además, aunque la retrases y se resuelva aquí el expediente de reagrupación, cuando viniera aquí y comprobaran que tú tienes la nacionalidad, te iban a decir que debe solicitar la tarjeta de residencia por el régimen comunitario y no por el régimen general.


Suerte y un saludo.

Consulta 14/05/2015

Aportada por: Merybelle

Enunciado de respuesta:

 muchas gracias por su respuesta. Voy a reagrupar a mi marido. La nacionalidad me la comcedieron el día 7/03 y tengo cita para el día 25/05. He preferido reagruparlo en régimen general precisamente para que no me tarde tanto(registrar matrimonio...).  aaconesejenme,por favor, que debo hacer..la reagrupacion ya está en camino y mi duda es si retrasar la cita de jura o si me conceden aquí tendré derecho a decir que la jura la hice después de que le concedieran la reagrupacion?? 

Respuesta 14/05/2015

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo Merybelle.


Creo que no debes retrasar tu jura. En los casos en que se trata del cónyuge del ciudadano de la Unión, están teniendo en cuenta que el Registro Civil Central de Madrid tarda mucho tiempo en inscribir el matrimonio y en estos casos, por regla general, permiten utilizar el régimen general y te permitirían la reagrupación por el régimen general, lo que ocurre es que suelen pedir que se acredite que se ha iniciado el trámite de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Como tú ya iniciaste el trámite no siendo española, él vendría con el visado de residencia por reagrupación y con eso podría acudir a extranjería a solicitar la tarjeta de residencia.


Lo que sí deberías iniciar es la solicitud de la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid, de vuestro matrimonio por si acaso durante la tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar que has solicitado, te pidieran que acreditaras que ya has solicitado dicha inscripción.


Suerte y un saludo de nuevo.


 

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