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Consulta     26/05/2017

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Formulada por: PIWI

Después de una expulsión

Descripción: Buenos días distinguidos abogados mi pregunta es:

Mi novia tiene la nacionalidad española vivimos acá en Ecuador ya 6 años hace 2 meses tuvimos un hijo en común quisiera saber si podemos hacer por FAMILIA EXTENSA como pareja de hecho, yo fui expulsado de España hace 7 años mi expulsión fue de 5 años los cuales ya los cumplí; ¿será posible que pueda regresar y donde tendría que presentar los documentos?

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: Ecuador

Respuesta 26/05/2017

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Aportada por: Amparo Carranza Simón

Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid

Enunciado de respuesta:

 Buenos días, en relación con tu consulta te comentamos que, por lo que se refiere a vuestro hijo, es español por ser hijo de española (ius sanguinis) y deberíais registrarle en el Consulado de España y tramitar su pasaporte. En cuanto a ti, te adjuntamos el enlace del Consulado de España en Guayaquil para que veas los requisitos y documentos que tienes que presentar para la obtención del visado:



http://www.exteriores.gob.es/Consulados/GUAYAQUIL/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/VisadoComunitario.aspx


Una vez que llegues a España debes tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Te adjuntamos el enlace de la página web del Ministerio para que veas requisitos y documentación:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo

Consulta 26/05/2017

Aportada por: PIWI

Enunciado de respuesta:

 Gracias por su respuesta distinguida abogada, otra cosa nosotros sólo hemos vivido juntos no tenemos inscrito en el registro Civil ni en el consulado como pareja de hecho sólo estamos unidos esos tendrá algún problema a la hora de presentarnos en el consulado o no hay problema

Respuesta 26/05/2017

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Aportada por: Amparo Carranza Simón

Su tarjeta de presentación: Abogada Servicio Jurídico Accem Madrid

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,


La normativa aplicable a los familiares de los ciudadanos comunitarios da dos opciones en este sentido:

• Cónyuge:

- Libro de familia o partida literal de matrimonio española o europea, expedida en los últimos seis meses por el Registro Civil o Consular, original.

- Si fuera el caso, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del lugar en el que fue celebrado, debidamente apostillado; y certificado de las autoridades nacionales del ciudadano UE-EEE por el que se haga constar que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna, original.  

 

• Pareja:

- Certificado de unión de hecho inscrito en un Registro público español o de un país UE-EEE, original y, en su caso, apostillado. 


 

Saludos

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