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Consulta 06/07/2015
Formulada por: DDuende
Descripción: Hola,
Soy argentino con tarjeta comunitaria de 4 años y 6 meses por estar casado con española, hace casi 16 meses presente todo en Barcelona para la nacionalidad,(me case el 10/11/2011 y presente todo en junio de 2014 y me dieron el turno, que es en octubre.
Pasa que nos hemos separado con mi esposa pero no legalmente todavía y ella no quiere presentarse el día de la cita. ya que me piden que he de ir acompañado de mi cónyuge.
No sé que hacer.
Pregunté en el registro civil y no sabían porque al darme la tarjeta por casarme dicen que no la pueden conceder pero por ser de argentina con 2 años de residencia legal si, y yo el expediente de nacionalidad lo presente a mas de 4 años de residencia legal. ¿Que debo hacer iniciar ,los tramites de divorcio o cuando presente mi ex la demanda postergarlos?
Ademas si me presento solo sin ella ¿que pasa? ¿Me convendría o se puede empezar de nuevo el expediente poniendo mi situación de separado?
Tengo muchas dudas por favor les agradecería mucho sus respuestas.
Les doy las gracias. Un saludo.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Consulta 08/07/2015
Aportada por: DDuende
Enunciado de respuesta: Ok Muchas gracias por la respuesta. Ahora me queda una última duda ya que aunque presente la solicitud de nacionalidad ya pasados los 3 años de casado, en el expediente figura (por estar casado con española) me dijeron los del regustro civil. Gracias nuevamente.
Respuesta 08/07/2015
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola DDuende. Si tienes la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lo que te han dicho en el Registro Civil no es acertado pero simplemente porque quizá lo desconozcan porque no es su materia. Cuando tienes ese tipo de autorización de residencia, aunque te separes legalmente, aunque haya una sentencia judicial por la que se decreta la separación, la residencia se sigue conservando; incluso aunque te divorciaras, igualmente se sigue conservando la residencia comunitaria siempre y cuando se haya estado casado al menos 3 años hasta la fecha de inicio del procedimiento de divorcio y se haya vivido en España al menos uno de esos años. Por tanto, la residencia que es lo que se exige para poder solicitar la nacionalidad, la sigues teniendo y tú no estás solicitando la nacionalidad por estar casado con ciudadana española que en ese caso se reduce el tiempo de residencia exigido para la nacionalidad que pasaría a un año pero en tu caso cumples con la norma que se aplican a los ciudadanos iberoamericanos que es la residencia legal y continuada de dos años y tú por lo que cuentas, lo cumples, por lo que no deberías tener problemas a la hora de solicitar la nacionalidad. Si estáis separados de hecho, no tienen por qué exigir que tenga que ir tu esposa porque si ella no quiere acudir, no se la puede obligar y eso no debe ser obstáculo para que puedas solicitar la nacionalidad porque no la estás pidiendo por estar casada con ella.
Respuesta 09/07/2015
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo DDuende. La nacionalidad no se pide por estar casado con ciudadano o ciudadana español sino que se pide por residencia legal y continuada, lo que ocurre es que el tiempo de residencia exigido, se reduce si se está casado o no. En tu caso, cumples en cualquier caso con el período de residencia estuvieras casado o no y si ponen "por estar casado con ciudadana española", lo que tienen que hacer es poner por residencia y tienen que comprobar si cumples los requisitos, entre ellos los de residencia, y si los cumples no tendrías que tener problemas. Suerte y un saludo de nuevo.
Consulta 09/07/2015
Aportada por: DDuende
Enunciado de respuesta: gracias abrazo