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Consulta     14/06/2016

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Formulada por: alias_12645

Casado con española. Residencia caducada. Como volver a entrar en España.

Descripción: Hola,
OBTUVE MI RESIDENCIA COMUNITARIA EN EL 2006 Y EN EL 2007 VIAJE A VENEZUELA Y HASTA ESTA FECHA NO REGRESE A ESPAÑA. LA RESIDENCIA ME FUE OTORGADA POR ESTAR CASADO CON ESPAÑOLA. ES EVIDENTE QUE DICHA RESIDENCIA SE ENCUENTRA CADUCADA O SIN EFECTO.
LA PREGUNTA CONCRETA ES: ¿PUEDO NUEVAMENTE CON MI LIBRO DE FAMILIA Y DEMAS DOCUMENTOS PERSONALES(ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO , ETC), SOLICITAR LA RESIDENCIA Y SI NO TENGO PROBLEMAS PARA ENTRAR EN ESPAÑA?
Gracias..

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 23/06/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Como cónyuge de ciudadana española tiene usted derecho a entrar en España con sólo acrditar esta circunstancia, con el certificado de matrimonio reciente, copia del DNI de su esposa y, si su esposa reside en España, copia de su empadronamiento. De esta forma tendrá derecho a residir hasta tres meses en España.


Otra cuestión sería el obtener el derecho de residencia superior a tres meses. Para ello, ahora se exige que el cónyuge español se encuentre trabajando en España por cuenta propia o ajena, o que tenga medios de vida propios. Podrá encontrar información sobre este trámite pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

Respuesta 23/06/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimado amigo,


Como cónyuge de ciudadana española tiene usted derecho a entrar en España con sólo acrditar esta circunstancia, con el certificado de matrimonio reciente, copia del DNI de su esposa y, si su esposa reside en España, copia de su empadronamiento. De esta forma tendrá derecho a residir hasta tres meses en España.


Otra cuestión sería el obtener el derecho de residencia superior a tres meses. Para ello, ahora se exige que el cónyuge español se encuentre trabajando en España por cuenta propia o ajena, o que tenga medios de vida propios. Podrá encontrar información sobre este trámite pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

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