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Consulta     21/03/2024

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Formulada por: Disna

Extensión familiar y nacionalidad

Descripción: Buenos días ¿cómo estás?, tengo una pregunta para una refugiada que tiene NIE de protección internacional. Solicitó la extensión familiar para su familia el día 15/03/2024 y por casualidad, la nacionalidad le apareció aprobada el 18/03/2024.
Su pregunta es ¿qué hace?, ¿solicitar la ciudadanía y el DNI y el pasaporte, o hacerlo más tarde para conservar el NIE con el que solicitó la extensión familiar? ¿hay algún problema o afecta su expediente porque solicitó la extensión familiar después de solicitar la ciudadanía?
Gracias

Nacionalidad: Siria

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 25/03/2024

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



Efectivamente, con la adquisición de una nueva nacionalidad española, cesa nuestra condición de refugiada, así lo establece la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Nuestro consejo es que finalice el trámite de obtención de la nacionalidad cuanto antes, para gestionar una de las siguientes vías de reagrupación familiar:



- La Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea: tiene requisitos más restrictivos en términos económicos. 

En el siguiente enlace podéis consultar toda la información sobre requisitos y procedimiento a seguir:

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union-europe-hi-102-



- La figura del arraigo familiar: no implica requisitos económicos como tal, pero el sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el extranjero en cuestión, es decir, es una figura pensada para familiares que estén en territorio español. 

Para consultar los requisitos en el siguiente enlace:

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-familiar



Espero que la información facilitada sea de ayuda. 



Saludos,


Consulta 26/03/2024

Aportada por: Disna

Enunciado de respuesta:

Buenas noches, gracias por su respuesta, pero mi pregunta es cuando me llegue el pasaporte y el DNI, como dije, ¿qué pasará con el expediente de extensión de mi familia? Puede que esté en la mitad de la etapa, por favor aclaren este asunto. ¿Qué sucede con el extensión de mi familia, ya sea que se complete o se detenga automáticamente?


Respuesta 26/03/2024

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

No te puedo asegurar que haya comunicación entre administraciones para detener el expediente automáticamente en cuanto obtengas la plena nacionalidad. No obstante, una vez resuelta la extesión no podrás continuar los trámites porque ya no tendrás el estatuto de refugiada.



En definitiva, no podrás completar la extesión cuando adquieras la nacionalidad española y se cerrará el procedimiento.



Gracias.


Consulta 26/03/2024

Aportada por: Disna

Enunciado de respuesta:

Buenos días, gracias por su paciencia conmigo, solicitaré la ciudadanía y luego la reunificación familiar para mi madre y mi padre, y sus edades son mayores de 65 años, ¿cuáles son las condiciones para su solicitud, por favor?Gracias 


Respuesta 01/04/2024

Aportada por: Belén Bustamante Blanco

Su tarjeta de presentación: Soy abogada en el programa de acogida de Protección Internacional de CR Sevilla.

Enunciado de respuesta:

Buenos días,



Lo primero que tendríamos que hacer es ponernos en contacto con la embajada española en Damasco para ver si ellos actualmente ofrecen este servicio de visado para familiares de ciudadanos de la UE.



Si la respuesta es negativa, tendremos que ponernos en contacto con la embajada de Beirut que ofrece todos los servicios consulares con regularidad. 



Los documentos necesarios para la obtención de sus visados son los siguientes:




  1. Formulario de solicitud de visado SchengenImpreso solicitud visado Schengen español 2024 Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. 

  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.

  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con el ciudadano de la Unión: Libro de familia o certificado de nacimiento.

  5. En el caso de ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión: Recibos de transferencias de dinero a beneficio del ascendiente a cargo, registro de familia para verificar la existencia de otros familiares en el país que puedan hacerse cargo del ascendiente, documentación que acredite la percepción de algún ingreso del ascendiente, etc.

  6. Documentos que prueben que el solicitante del visado va a reunirse con el familiar UE: Cuando el ciudadano de la Unión no acompañe al solicitante, el primero deberá autorizar la reagrupación mediante una acta de manifestaciones ante notario público español (original y una fotocopia) y aportar un certificado de empadronamiento.

  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. En caso de solicitantes con pasaportes extranjeros se deberá aportar registro civil individual traducido al español  (original y una fotocopia).



Una vez en España debemos gestionar en la Oficina de Extranjería de referencia la tarjeta de residencia de tu localidad:



Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (HI 102) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)



 



Saludos,


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