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Consulta 08/02/2021
Formulada por: Jose11
Descripción: Hola y gracias por la ayuda que nos prestan a todos, mi caso es el siguiente, voy a iniciar un proceso de conciliacion laboral con el restaurante donde trabaje por más de dos años. Realizando una reclamación de cantidad de salarios, en la papeleta de conciliación se colocarán solo los últimos seis meses para que de esa forma la empresa reconozca esa relación laboral de al menos seis meses y así poder tramitar el arraigo laboral. Mi pregunta es la siguiente en caso de que la empresa no quiera conciliar y tenga que ir al juicio, en esa demanda del juicio yo tendria que seguir reclamando los seis meses pedidos en el acta de conciliación o podria reclamar la totalidad de la relación laboral que serían los más de dos años y por supuesto los salarios de esos dos años? Espero que se me haya entendido la pregunta. Gracias de antemano.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Girona
Respuesta 25/02/2021
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Jose11. Planteas una cuestión laboral y otra de extranjería. Empezando por la primera, en la papeleta de conciliación si pones sóo esos 6 meses, después en la demanda judicial, no podrás reclamar el resto porque solo se puede reclamar lo que se ha reclamado en conciliación administrativa. Puedes reclamar todo y en conciliación, que te reconozcan esos 6 meses pero ten en cuenta dos cosas, una que entonces sólo te pagarán salarios de esos 6 meses y la segunda, enlazando con la cuestión de extranjería, no te servirá para el arraigo laboral porque el reglamento habla de resolución judicial. Es la prueba que la administración admite para conceder el arraigo laboral, no la conciliacilón administrativa; también admiten la resolución administrativa que confirme un acta previa de la inspección de trabajo. Es mejor que reclames para que reconozcan una relación laboral de 2 años porque no es lo mismo que reclamar salarios porque estos, solo puedes reclamar los del último año y en cualquier caso, siempre podrás negociar un reconocimiento menor pero si reclamas menos, no podrás conseguir un reconocimiento mayor. Antes del juicio en el juzgado de lo social, hay una conciliación previa que no es administrativa sino judicial y al ser una resolución judicial, debería servirte para el arraigo laboral porque el reglamento solo habla de resolución judicial. Suerte y un saludo.