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Consulta     16/09/2020

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Formulada por: morenoman993

Permiso de residencia y Trabajo Inicial Investigador (Ley 14/2013) Ambito Nacional, Autoriza a trabajar

Descripción: Hola buen día,
Reciba un cordial saludo, ante todo muy agradecida por este espacio que tienen disponible para los extranjeros.
En esta oportunidad les escribo ya que he renunciado a mi trabajo por el cual me habia sido asignado el "Permiso de residencia y Trabajo Inicial Investigador (Ley 14/2013) Ambito Nacional, Autoriza a trabajar", por varios motivos que no me permitieron continuar en ese ambiente laboral, tengo 1 año y 7 meses aqui y el permiso es por dos años. Yo desempeñaba el cargo de investigadora y ademas estoy cursando un doctorado, me han ofrecido continuar en otro centro de investigación, lo que no se es si por haber renunciado pierdo el permiso de trabajo, o que tramites debo hacer para no perderlo y poder continuar con mis estudios. Muchas gracias de antemano.

Saludos,

AM

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 08/10/2020

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola morenoman993.


Antes de nada pedirte disculpas por el retraso en la respuesta, pero no ha sido posible hacerlo antes.


Tu autorización de residencia y trabajo por lo que cuentas es por investigadora conforme a la ley 14/2013 y esta ley establece que este tipo de autorización se puede renovar siempre y cuando se mantengan las condiciones por las que te la concedieron, siempre que se mantenga la relación laboral o profesional por la que te dieron la autorización.


Otra cosa es que si sigues como investigadora en otro centro, solicites la renovación de tu autorización y como sigues de alta y trabajando como investigadora, te renueven ya que en lo que suelen fijarse es que hayas estado trabajando y cotizando y sigas como investigadora.


Tienes que solicitar la renovación ante la Unidad Grandes Empresas y colectivos estratégicos.


También podrías cambiar esa autorización de residencia y trabajo especial a una del régimen general de extranjería si cumples con los requisitos de que sea un contrato por un año y cobres al menos el salario mínimo interprofesional.


La diferencia es que si renuevas ese tipo de autorización, ya te la darían por cinco años, mientras que si cambias al régimen general, te la darían por dos años.


Puedes hacer la consulta directamente en este correo: movilidad.internacional@meyss.es  Pregúntales qué pasaría si comenzaras a trabajar como investigadora en otro centro.


Suerte y un saludo.

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