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Consulta     28/10/2016

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Formulada por: psicologavenezolana

¿Un inmigrante en condición irregular puede formar parte de una asociación?

Descripción: Buen día, actualmente se me ha hecho una oferta laboral, para formar parte de una asociación de deporte y hostelería en las Islas Canarias. El problema es que no poseo nacionalidad española, y entiendo que sólo me pueden hacer una oferta laboral, si el cargo que voy a desempeñar, está incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, del Servicio Público de Empleo Estatal, y ninguna otra persona en la provincia está capacitada para ocuparlo, el hecho es que, ya he revisado y cargos de gerente de recursos humanos o psicólogo organizacional no están en dicho listado. Mi deseo es hacer los trámites necesarios para que mi entrada y estancia en el país sean legales en un corto plazo y así como también la de mi hijo de 4 años.

Mi duda principal radica en que, si comienzo mi labor como miembro de la asociación, aún si poseer permiso de trabajo, mi presencia pueda generarle una multa al presidente de la asociación en caso de realizarse alguna inspección laboral.

Aunque tengo entendido que estoy en mi derecho de formar parte libremente de asociaciones?

Gracias de antemano por su atención.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 31/10/2016

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola psicologavenezolana.


Una cosa es ejercer el derecho de asociación, manifestación, etc. y otra cosa es el de pertenecer a una asociación en la que vas a trabajar y residir en España para ello y en este caso, es necesario que vengas con un visado de residencia y trabajo y para ello, antes aquí deben haberte solicitado una autorización de residencia temporal y trabajo y una vez que contestaran aquí, ya podrías solicitar allí el visado.


El problema es que como tú dices, ahora mismo no pueden pedirte aquí la autorización de residencia y trabajo porque se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Hay algunos supuestos en los que no se tiene en cuenta, pero son muy excepcionales y si te encontraras en alguno de ellos, se podría hacer dicha solicitud y podrías pedir el visado después y una vez aquí, ya solicitar la tarjeta de residencia y trabajo.


Estos casos, que excepcionan el requisito de la situación nacional de empleo, están en el artículo 40 de la ley de extranjería, que puedes encontrar en esta página de migrar.


En cualquier caso, si consiguieras venir con un visado de residencia y trabajo, tu hijo no podría venir sino que tendrías que esperar a llevar tú aquí un año con residencia y cuando renovaras, podrías reagruparlo si cumplieras con una serie de requisitos, de ingresos económicos y de vivienda adecuada.


Suerte y un saludo.

Consulta 01/11/2016

Aportada por: psicologavenezolana

Enunciado de respuesta:

 Buen dia gracias por su respuesta. Para ser honesta es probable que ya me encuentre en España y no logre efectuar esos trámites de visados a tiempo. En ese caso particular, puedo formar parte de la asociación como voluntaria? Me ofrecen comida y hospedaje a cambio de mi apoyo en talleres. Eso es posible y legal en el derecho de libre asociación y manifestación? No genera inconvenientes al directivo de la asociación? 


Agradezco por su ayuda.


Saludos

Respuesta 02/11/2016

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo psicologavenezolana.


Si ya estuvieras aquí, sabes que tienes derecho a una estancia de 90 días y pasados estos, ya te encontrarías en una situación documental irregular por la que te podrían iniciar un procedimiento sancionador que podría concluir con una orden de expulsión con prohibición de entrada en territorio Schengen (casi toda Europa).


Si te pillaran trabajando en la asociación, podrían poner una fuerte multa a la asociación, salvo que acreditara que te encuentras de voluntaria. En cualquier caso, pasados los 90 días, tu situación documental sería irregular.


Podrías solicitar una prórroga de tu estancia hasta otros 90 días pero para eso debes acreditar que existen razones excepcionales para ampliar tu estancia y esto queda a criterio de extranjería, además de acreditar que dispones de medios económicos para el tiempo de la prórroga, un seguro de asistencia en viaje que cubra la prórroga de estancia y garantizar que vas a regresar.


 


Para realizar labores de voluntariado también hay un visado de estancia pero se necesita venir con él, concedido en el consulado español de tu país.


Suerte y un saludo.

Consulta 02/11/2016

Aportada por: psicologavenezolana

Enunciado de respuesta:

 Estimado Abog. Patricio, agradezco nuevamente por su pronta y oportuna respuesta, así como la posibilidad que exista un portal como éste para ayuda a inmigrantes. Mi tercera consulta es con la intención de aclarar estas dudas:


1. Si la asociación acredita que soy voluntaria, No existiría multa correcto? y para conocer más sobre el tema cuantos euros corresponde esa multa?


2. En diciembre iré de vacaciones, puedo tramitar un visado de voluntario en mi primera semana de estadía desde el consulado en España, es posible?


3. Entiendo que puedo permanecer en el país durante 90 días legalmente, y que no es tiempo suficiente para solicitar estadía por arraigo, pero será posible solicitar asilo humanitario en ese tiempo, podría asesorarme al respecto? Mi hijo y yo hemos estado expuestos a gases lacrimógenos, disparos y explosiones por las llamadas "guarimbas" o guerra civil, que se ha producido en mi país.


Muchas gracias nuevamente, en espera de su próxima respuesta.


Saludos cordiales.

Respuesta 03/11/2016

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo psicologavenezolana.


Respecto a tu primera pregunta, si la inspección de trabajo va por la asociación, habría que demostrar que estás como voluntaria y que así constas como tal. Por lo que se refiere a la sanción, al tratarse de una infracción muy grave, la mínima sería una multa de 10.001 euros.


Tu segunda pregunta no la entiendo muy bien porque hablas de tramitar el visado en el consulado en España y los visados sólo se pueden tramitar en el consulado de España en el país de origen, es decir, tú tendrías que tramitar el visado en el consulado español en Venezuela y si comprueban que has estado irregular en España, podría ocurrir que te lo denegaran.


En cuanto a tu tercera pregunta, efectivamente no basta para solicitar arraigo los 90 días, porque se exigen tres años continuados en España; respecto a la posibilidad de solicitar asilo, ahora Protección Internacional, es un derecho que tiene toda persona, otra cosa es que te lo admitan a trámite o aún admitido a trámite, te lo acaben concediendo.




De todas formas, en función de la provincia donde te encuentres, puedes acudir a Cruz Roja a que te asesoren personalmente sobre esa posibilidad.


Suerte y un saludo de nuevo.

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