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Consulta 03/04/2018
Formulada por: JuanDeCastro
Descripción: Hola,
Mi pareja es china y yo español. Somos pareja de hecho registrada en Madrid y estamos solicitando el permiso de residencia temporal para ella por ser familiar de ciudadano de la UE.
Entiendo que cumplimos todos los requisitos y nos la darán en unos meses. Después de eso no sé muy bien qué más debemos hacer y qué derechos tendría. Mis preguntas serían:
- Una vez obtenido el permiso temporal, ¿podemos solicitar tarjeta sanitaria por estar yo trabajando o debe trabajar ella primero? ¿Cual sería la forma más rápida de que ella y yo pudiéramos ir al mismo médico y ambulatorio? Ahora mismos ella tiene el seguro privado, claro.
- Una vez obtenido el permiso de residencia, ¿puede empezar ya a trabajar? ¿hay que tramitar un permiso de trabajo por separado? y si hay que tramitarlo, ¿saben si tarda mucho? necesitaríamos más ingresos cuanto antes.
- ¿Hay alguna cosa más importante que hacer para que su residencia aquí sea totalmente legal y equiparable en derechos a cualquier otro ciudadano?
Muchísimas gracias de parte de los dos,
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 05/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: en relación a su primera cuestión, puede acudir a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social donde le informará cómo proceder para incluir a su esposa como beneficiaria del sistema público de salud; usted sería el asegurado y su esposa beneficiaria. En el momento en que ella comenzara a trabajar y adquiera la condición de trabajadora por cuenta ajena, ella misma sería asegurada. En cuanto al trabajo, en rigor solo con el resguardo de haber solicitado la tarjeta de familiar debería poder darse de alta en la Seguridad Social y ser contratada sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo distinta; dicho de otro modo, los/las titulares de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la UE están habilitados/as a trabajar en España. Y en cuanto a la última cuestión, no han de realizar ninguna otra gestión. Goza de un régimen muy favorable -el comunitario- que le permite residir y trabajar sin limitaciones. Además, me permito informarle que para el acceso a la nacionalidad española, su esposa tan solo tendría que acreditar un año de residencia legal para poder solictarla y no así los 10 años a los que se verían abocados los ciudadanos chinos sin vínculo familiar con español. Esperando haberle aclarado sus dudas, reciba un atento saludo
Consulta 05/04/2018
Aportada por: JuanDeCastro
Enunciado de respuesta: Gracias, nos ayuda mucho para saber por donde ir tirando. Muchísimas gracias Raúl y también a todos los que colaboráis aquí de forma desinteresada.
Respuesta 05/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: A usted por su confianza. No dude en volver a plantearnos cualquier duda, si se da el caso. Y recuerde que somos una fundación de Cruz Roja Española y puede acudir a sus oficinas para atención presencial si dicha oficina cuenta con servicio de atención a inmigrantes. Le deseamos mucha suerte a los dos en su vida en España. Un saludo cordial