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Consulta 26/12/2017
Formulada por: Cuchi cuchi
Descripción: Hola, soy peruana con tarjeta comunitaria hasta 2020, tengo mi nacionalidad en curso desde 07/2016. Voy a viajar a Perú el 2018 por 5 meses y medio ¿puedo? Y luego si en ese transcurso me llegara mi nacionalidad tengo plazo para poder gestionarla o debo venir inmediatamente de Perú.
Por favor son consultas que agradezco mucho me puedas resolver.
Gracias
Nacionalidad: Perú
País de residencia: Perú
Consulta 09/01/2018
Aportada por: Cuchi cuchi
Enunciado de respuesta: Muchísimas gracias señor Raúl Báez, por su atención a mi pregunta, me tenía con mucha preocupación este asunto y ahora viajaré aliviada, ya que en el supuesto me notificasen la aceptación de mi nacionalidad tengo un tiempo prudencial para presentarme, que Dios bendiga a usted y familia !!!!!! feliz año 2018 !!!!. Atentamente Gloria Milla Terzi.
Respuesta 09/01/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Nos satisface ser útiles y esperamos todo resulte satisfactoria. Sabe que cuenta con nuestro servicio para resolver sus dudas. Un saludo, y Feliz Año también para Usted y los suyos.
Respuesta 09/01/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: Puede ir a Perú tranquilamente mientras mantenga en vigor su autorización legal de residencia. En el caso de que se le notifique la resolución final positiva concediéndole la nacionalidad española, usted dispone de 180 días siguientes a su notitificación para concluir con el trámite mediante la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y que inscriba su nacionalidad en el Registro civil español sin que a Usted se le exija la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior (por tener nacionalidad de un país latinoamericano). Tales requisitos no se pueden cumplimentar desde Perú por lo que antes de que concluyan esos 180 días debe tener cita en su registro civil. Sin otro particular, reciba un cordial saludo