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Consulta     13/04/2018

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Formulada por: Didon

Residencia por circunstancias excepcionales

Descripción: Hola mi mujer obtuvo permiso de residencia por circunstancias excepcionales es decir lleva 3 años en España y también por medios económicos del marido que tiene residencia de larga duración porque ella no cuenta de contrato y ahora al renovar con los mismos requisitos en el trámite me pone autorización temporal inicial no lucrativa eso es normal? porque la lucrativa exigen alto económicos y yo al renovar permiso de residencia no autoriza a trabajar de 1 año

Nacionalidad: Turquía

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 16/04/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado Sr.


Sí, es correcto.  La primera autorización, la del arraigo, es una autorización por motivos excepcionales y tiene una duración de un año.  Al renovar, le corresponde ya una autorización no excepcional, sino la normal, primera residencia, válida por un año.  La siguiente renovación, caso de cumplir con los requistos, ya tendrá una extensión de dos años.


Si no es una residencia lucrativa, con permiso de trabajo, se ha de acreditar que se dispone de los medios eocnómicos sufiecientes para su sustento para todo el tiempo de la residencia sin necesidad de trabajar.  Como residente legal, podrá pedir  una autorización para trabajar en cuanto acceda a un contrato de trabajo.


Sin otro particular, reciba un cordial saludo

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