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Consulta     24/01/2007

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Formulada por: Elmokh

¿Qué tengo que hacer para solicitar el cambio de localidad y de sector para la renovación de la tarjeta de residencia y trabajo?

Descripción: Hola, tengo varias dudas, me toca hacer la primera renovación a finales de marzo, estoy trabajando como administrativo y se me contrato en el contingente 2006, me gustaría saber: ¿podría cambiar de localidad y empezar a trabajar en otro sector?, ¿sólo con el resguardo de la renovación?

Si dimito de mi actual trabajo, ¿tendría derecho a cobrar el paro?

Durante el periodo de espera de la renovación, ¿podría viajar por Europa libremente sólo con la tarjeta caducada?

Muchas gracias por este espacio.

Nacionalidad: Marruecos

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 27/02/2007

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta: Buenos días Elmokh,

Para renovar tu autorización de residencia y trabajo has de presentar la solicitud dentro de los 60 días anteriores a la fecha en la que caduque la autorización inicial. Si llegaste a España a través del contingente, es de suponer que has cotizado en la Seguridad Social más de seis meses, por lo tanto las opciones para renovar son las siguientes:

- Que renueves manteniendo la actual relación laboral ( con la misma empresa que te ofreció trabajo por el contingente ), en este caso, debes aportar un escrito de la empresa en el que se indique la continuidad de la relación laboral.

- Que hayas cambiado de trabajo. En ese caso, debes aportar el nuevo contrato, en el mismo sector que consta en tu autorización de trabajo.

- Que tengas una oferta de trabajo en cualquier otro sector, o en cualquier otra provincia. En este caso debes aportar esa oferta, junto con la documentación de la nueva empresa ( CIF, DNI de representante legal, documento que acredite esa representación, certificado de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos )

Esta documentación la debes adjuntar a la solicitud de renovación, junto con fotocopia de tu pasaporte en vigor y de tu tarjeta de identidad de extranjero.
Te comento también que exite la posibilidad de acogerse a un nuevo sistema de renovación automatizado ( para autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y permanente ): por regla general, se recibe una comunicación previa en la que se informa sobre la renovación , la documentación que haya que aportar, en su caso, y el impreso de solicitud. Como los cambios de domicilio son habituales, es posible que el interesado no llegue a recibir esta carta, en estos casos siempre se podrá obtener a través de internet. El sistema es muy sencillo: accedes a la página http://www.map.es , de ahí entras en ¿Servicios¿ y después en ¿Servicios online¿, donde verás el apartado de ¿extranjeros¿, y acto seguido el que se llama ¿renovación autorizaciones trabajo y residencia por cuenta ajena¿. A partir de ahí sólo tienes que introducir tu NIE, tu fecha de nacimiento, y la fecha de caducidad de tu tarjeta o el número de expediente si lo supieras. Verás que te irá pidiendo confirmación de datos hasta que puedas obtener la solicitud debidamente cumplimentada. Si existiera algún dato que no fuera correcto, habría que corregirlo. En todo caso, también te da la opción de imprimir el formulario en blanco, y así lo podrías rellenar tú misma. La solicitud la puedes remitir al registro de cualquier órgano de la Administración del Estado , de las CCAA, o de la Administración Local con convenio .

Como ves, sí existe la posibilidad de que cambies de empleo, pero hasta que no tengas la resolución de la renovación, no podrás firmar válidamente contrato de trabajo de un sector diferente, porque la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización que se pretende renovar, pero siempre con las limitaciones que ésta tiene.

Es posible que dejes el trabajo que estás desarrollando, por baja voluntaria, o dimisión, pues nadie te puede obligar a realizar una actividad si tú no lo deseas, pero tienes la obligación de avisar al empresario de que deseas extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en tu contrato o Convenio Colectivo, sin que sea necesario que justifiques la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para ti consistente en el descuento en tu liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso. Es muy importante recordar no podrás ¿cobrar el paro¿, es decir, no podrás acceder a las prestaciones por desempleo.

Finalmente, en cuanto a las posibilidades de viajar que planteabas, te comento que debes tener en cuenta que el plazo para que resuelvan tu expediente de renovación es de tres meses desde la fecha de presentación, y si en ese plazo no te han contestado,< >

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