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Consulta     23/01/2020

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Formulada por: Juanlec

Arraigo social

Descripción: Tengo una oferta de trabajo para realizar el arraigo social, pero me temo que no es de un año sino que es con un periodo de 6 meses, renovable a otros seis meses y luego a un año así con un periodo de un año más hasta ser indefinido y lo ofertado está en Madrid, Yo vivo en Lekeito un pueblo pequeño de Bilbao.

mis preguntan son;

*Puedo yo presentar este contrato de trabajo de 6 meses
*puedo presentar el empadronamiento de Lequeitio a un que el trabajo sea en Madrid.
*Debo estar en Madrid si la oferta es en Madrid.

por otra parte me ha llamado la atención el siguiente texto de unos de los documentos que tienen de información;

IMPORTANTE: Cuando no se dispone de contrato de trabajo, la autoridad que realiza el informe de integración podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

Por tanto, aunque se tengan familiares residentes legalmente en España, si no se presenta contrato de trabajo con la solicitud de arraigo será necesario el informe de integración donde se recomiende la no exigencia de contrato de trabajo.

El texto me da a entender que si no tengo el contrato puedo apelar por medio del informe de integración familiar, puedo obtener el arraigo social?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Comentario: Agradezco su orientación y ayuda .

Respuesta 05/02/2020

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

  Estimado Juanlec,


para solicitar una residencia por arraigo uno de los requisitos imprescindibles es contar con un contrato de trabajo a jornada completa y por un año. Por lo tanto, un contrato con una duración inferior no sería admitido.


En cuanto a la posibilidad de presentarlo en otra provincia diferente a la de la oferta de empleo, no puedo ser categórica, porque hay provincias donde las Oficinas de Extranjería interpretan que sí se podria admitir y otras que no, por lo que te sugiero que esa consulta la hagas personalmente en Bilbao, que es donde te corresponde presentar tu expediente por empadronamiento.


En cuanto a no presentar contrato, podría ser siempre y cuando cuentes con familiares directos con residencia legal (esposa, hijos, ascendientes) que dispongan de medios suficientes para mantenerte (para unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,y por cada miembro adicional  se deberá sumar, el 50% del IPREM. El IPREM está fijado en 537,84€ mensuales.


Un saludo

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