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Consulta     05/11/2019

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Formulada por: CarlosAlMan

Autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo

Descripción: Hola,
Qué tal?
Un gusto saludarlos, les indico mi caso:
En el mes de Julio, envié la solicitud de autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo y aún no tengo la resolución o alguna notificación al respecto. Fui a extranjería en Octubre y me indicaron que las solicitudes ingresadas en Julio se enviarán las resoluciones durante este mes (Noviembre).
Yo ya tengo una propuesta laboral. Sin embargo, visto que para recibir la resolución de esta residencia se ha tardado 4 meses (teniendo en referencia que el límite eran 20 días laborales). Mi consulta es la siguiente, después de recibir la aprobación de la residencia para búsqueda de empleo y solicitar el nuevo NIE con la nueva fecha de expedición, puedo regresar a mi país dejando en trámite la residencia para trabajar y regresar cuando esté la resolución de la misma?

Que atento a su asesoría,

Saludos,

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Comentario: Por favor su asesoría

Respuesta 13/11/2019

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

  Estimado CarlosAlMan


Entendemos por el tenor de su consulta, que ha sido usted titular de una autorización de estancia por estudios y que ha solicitado la nueva residencia para búsqueda de empleo y no que haya usted entrado en España con un visado de búsqueda de empleo.


Si es correcta nuestra interpretación (usted ha sido estudiante), entendemos que cumplía usted con todos los requisitos incluído que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de cualificaciones, pues es indispensable. Puede leer aquí noticia que publicamos en su día sobre esta autorización.


Teniendo en cuenta  que la Administración cuenta con 20 días para resolver se ha de entender, en  caso de silencio administrativo, que su solicitud está estimada  Puede dirigir un escrito al órgano administrativo solicitando una certificación de silencio administrativo.  En este enlace podrá encontrar algunos modelos.


En cuanto a su concreta pregunta de posible salida y posterior regreso, hemos de informarle que la normativa solo prevé una autorización de regresocuando se tiene en trámite una renovación de una autorización pero cuando se trata de una solicitud de residencia inicial, solo se podría conceder tal autorización cuando usted acreditase que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales.


Por tanto, lo más conveniente es que solicite la certificación de resolución por silencio administrativo positivo o bien espere a la notificación de la concesión pues, una vez que tenga la residencia podrá entrar y salir, respetando el límite de estancias fuera de España para no perder la residencia.


Esperando haberle aclarado algo su duda, reciba un cordial saludo

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