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Consulta     24/01/2019

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Formulada por: BCorrales

Asilo político - carta de invitación

Descripción: Hola mi nombre es Beatriz mi consulta es :
Ingrese a Europa por Paris actualmente estoy en España. En Irún Guipúzcoa he solicitado el asilo político ya en la policia, ingrese con una carta de invitación. Mi duda es habrá una sanción para la persona que me ha hecho la carta de invitación ? En la policia no me han dado respuesta a mi pregunta. Ayudenme por favor estoy muy preocupada.

Nacionalidad: Honduras

País de residencia: España

Provincia: Guipuzcoa

Respuesta 30/01/2019

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Aportada por: Aitor Sáenz Genot

Su tarjeta de presentación: Abogado.

Enunciado de respuesta:

Buenos días BCorrales, respecto a su consulta, le comento lo siguiente:


 


El hecho de que una persona incumpla el plazo de estancia de la carta de invitación, no regresando a su país en el tiempo estipulado, puede tener unas consecuencias jurídicas para la persona que ha realizado la carta de invitación.


 


Consecuencias penales: El artículo 318 bis : "El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".


No obstante, este artículo también recoge lo siguiente: "Los hechos no serán punible cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate".


 


Por tanto, entiendo que, si ha solicitado asilo, se puede entender que este artículo no es de aplicación, ya que, cabe entender que, el espíritu del acto fue el de prestar ayuda humanitaria.


 


Ley de extranjería: Esta cuestión se regula en los artículos 53.2.c, 54.1.b, 55.1.b y c, y 57.1.


En este sentido, la clave para que no se apliquen las sanciones previstas en esta ley será que, una vez transcurrido el plazo de autorización, la persona extranjera no continúe a cargo de la persona que haya realizado la carta de invitación.


 


Por tanto, si usted es solicitante de asilo, y si no continúa residiendo en el domicilio de la persona que le ha realizado la carta de invitación, puede estar escusada.


No obstante, policía nacional podrá realizar las investigaciones que considere oportunas.


 


Espero haberle ayudado con la respuesta, sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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