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Consulta 02/11/2015
Formulada por: luks
Descripción: Hola muy buenas de ante manos muchas gracias por tan grandiosa labor que hacen asesorandonos,
Tengo una pregunta: ¿que de cierto es eso que se rumorea que se pueden reagrupar a familiares no directos siendo de la Unión la persona que desea hacer la reagrupación?
Gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Consulta 03/11/2015
Aportada por: luks
Enunciado de respuesta: hola muchas gracias por tu informacion, queria saberlo porq pensaba que podria agrupar una sobrina que vive en mi pais de origen para que estudiara aqui, yo tengo residencia comunitaria por mi esposa española y este año entregue papeles para la nacionalidad, gracias y sigan asi resolviendo nuestras dudas. feliz dia
Respuesta 03/11/2015
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenos días Luks! La información te ha llegado rápidamente, dado que el COnsejo de Ministros aprobó el pasado 30/10/2015 una modificación del Real Decreto 240/2007 en el sentido que mencionas. El texto definitivo aún lo desconocemos, por lo que no te puedo concretar los requisitos o especificaciones que contendrá la norma modificada. Lo cierto es que el concepto " familia extensa" parece que va a abarcar lo siguiente: Por un lado, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él. 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Un saludo, atentamente, Judith Sobrino González
Respuesta 03/11/2015
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta:
Respuesta 03/11/2015
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Hola, Recuerda que, cuando veamos el texto definitivo, sabremos si se puede aplicar o no a un supuesto como el que planteas. Sin embargo, si finalmente no fuera aplicable, no debes olvidar que también podríais tramitar un visado de estudios, con vuestra ( tuya y de tu esposa) declaración responsable de haceros cargo de los gastos de alojamiento y manutención de la niña durante su estancia por estudios. Un saludo,