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Consulta 04/10/2016
Formulada por: JCARO
Descripción: Buenas tardes,
Soy de Uruguay. Llevo viviendo en España desde el 2009 y obtuve el Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales por ser pareja de ciudadano de la UE con relación estable debidamente probada.
Mi permiso de residencia caduca a finales del mes de noviembre y quisiera renovarlo y obtener el permiso de trabajo por cuenta propia, ya que llevo desde el mes de marzo como autónomo debidamente dado de alta en la AEAT y en la Seguridad Social.
Presenté el proyecto de empresa, me lo denegaron por un tema de documentación adicional, la presenté y volvieron a rechazarlo por falta de justificación (??), presenté recurso, pero por un mal entendido con las fechas, lo presenté fuera de plazo, por lo que sólo me queda la vía contenciosa a la que no quiero recurrir.
El caso es que viendo y leyendo, he visto ésto:
"La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo."
En la siguiente página web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html
Entonces, si es así... no entiendo por qué me han pedido que presente un proyecto y me han denegado la autorización para trabajar...
Si es así... qué me aconsejáis para renovar mi tarjeta y cómo puedo conseguir que indique que puedo trabajar?
Lo cierto es que tengo la sensación de que ni ellos mismos se enteran y preguntas a dos funcionarios distintos y te responden con información diferente...
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Nacionalidad: Uruguay
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 04/10/2016
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenas noches JCaro, Las parejas de españoles o de ciudadanos de la UE residentes en España tiene acceso al régimen comunitario si cumplen los requisitos establecidos. Si dispones de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, entonces es que habreis acudido al régimen general de extranjeros. En este último sí existen limitaciones para acceder al trabajo por cuenta propia, lo que no ocurre bajo el régimen comunitario. Te recomiendo que acudas a Cruz Roja, Accem, Red Acoge, o cualquier otra entidad que trabaje con inmigrantes en la ciudad y les plantees tu caso concreto, mostrándoles la autorización de la que dispones, porque probablemente puedas acceder al régimen comunitario. Un saludo, atentamente, Judith Sobrino González