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Consulta 15/01/2016
Formulada por: Yurimcita
Descripción: Hola!! Buen dia..
Yo fui a la policia de Valencia pero ni siquiera el policia pudo decirme como es la contabilidad de los 90 dias en un periodo de 180 dias.. Mi caso que han sido entradas y salidas múltiples:
Entre: La 1era vez entre el 09 de Septiembre y sali el 14 de septiembre = 6 dias.
La 2da vez entre el 01 de Octubre y sali el 28 de Octubre=28 dias.
La 3era vez entre el 15 de Diciembre y saldré el 08 de Febrero = 56 días.
Total 90 dias..
Mi pregunta es ¿Cuando puedo volver a regresar?
Gracias
Nacionalidad: México
País de residencia: México
Respuesta 02/02/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, El cálculos que debe realizarse es que el período de estancia no puede superar los 90 días dentro de un periodo de seis meses. Así, usted podría, a partir del 14 de Abril entrar por seis días. A partir del 28 de Octubre tendría derecho a entrar por 34 días (28 más 6). Y a partir del 28 de Agosto podría entrar por otros 90 días. Recuerde, no obstante, que para entrar para estancias de corta duración pueden exigirle otros requisitos (billete de regreso, acreditación de medios de vida y alojamiento y justificar el motivo del viaje). Suerte y un saludo.