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Consulta     14/03/2023

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Formulada por: carv96

Legalidad de desalojo de piso alquilado por "motivos personales"

Descripción: Actualmente mi pareja y yo estamos arrendando una habitación con contrato. La dueña nos dejó a cada integrante del piso una carta debajo de nuestra puerta diciendo que anula el contrato y tenemos 30 días para desalojar por motivos personales de ello. Nunca hemos incumplido ninguna cláusula. No sabemos si es legal la forma en la cual procede, ya que mi pareja y yo no tenemos otro sitio donde ir, y se nos está siendo limitado mudarnos por el precio de los alquileres actuales.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 19/03/2023

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Aportada por: Luis Manuel Cavero Sánchez

Su tarjeta de presentación: Por la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Enunciado de respuesta:

Hola carv96,



Sin incumplimiento de obligaciones por vuestra parte y no habiendo expresado la necesidad de recuperar la vivienda para ella o sus familiares, sin conocer más, se está intentando vulnerar vuestros derechos.



Intentar negociar con ella y si no atiende a vuestras peticiones, entonces contar con un abogado.



Saludos cordiales


Respuesta 20/03/2023

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Aportada por: Paloma Hermoso Sousa

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Buenos días, 



El arrendador tiene derecho a recuperar su vivienda, pero en casos estrictamente tasados: solo si consta en el contrato expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada, antes del transcurso del contrato para destinarla a vivienda permanente para sí o sus padres o hijos. 



Es decir ni puede alegar "motivos personales", ni puede daros un preaviso de 30 días, ya que el mínimo exigido para esto es de 2 meses. 



Así lo estipula la LAU en su art. 9: "Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto".



Un saludo, 



Paloma. 


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