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Consulta     25/07/2021

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Formulada por: luks

Asilo o protección humanitaria

Descripción: Hola buenas, muchas gracias por vuestras ayudas, Mi consulta es la siguiente, tengo una hermana que se encuentra ahora en peru ella es venezolana y queremos intentar que venga a españa ya que su situación en Perú no es nada buena debido a que esta sola y sin papeles, existe la posibilidad de que viniendo de un 3er país pueda solicitar protección humanitaria? Tendra algun punto negativo que su pasaporte tenga sello de salida de Perú? O deberia irse a Venezuela e intentar venir desde alli? Otra cosa que me gustaria que me aclararan, Estaria bien si se diera el caso de que pudiera venir, que lo hiciera con carta de invitación o como turista? Muchas gracias de antemano

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 28/07/2021

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Aportada por: Emma García Álvarez

Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica Protección Internacional.

Enunciado de respuesta:

 


Buenos días Luks:


 


En relación a tu pregunta decirte que el hecho de que una persona haya continuado desplazándose después de salir de su país, no afecta su posible necesidad de protección internacional ni los derechos que le otorgan el derecho internacional de los derechos humanos y el de los refugiados. Los refugiados no tienen la obligación de solicitar protección internacional en el primer país al que llegan después de huir de su país de origen.


ACNUR afirma que la responsabilidad primordial de proporcionar protección incumbe al país al que se solicita el asilo y que "el asilo no debe denegarse únicamente por el hecho de que pueda solicitarse a otro Estado".


Cierto es que los artículos 33 y 38 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 20 de la Ley de Asilo 9/2012, la procedencia de un “tercer país seguro” puede constituir una causa de inadmisión de una solicitud de asilo, pero, para aplicarla, España debe dictar normas que la desarrollen en el marco de ciertas garantías. España no cuenta con un listado de terceros países seguros, por lo que, la Oficina de Asilo y Refugio debería garantizar su acceso al procedimiento de asilo. El rechazo automático de la solicitud de tu hermana por el mero hecho de provenir de un tercer país considerado seguro no cumpliría con las garantías exigidas y, por ende, devendría inválido.


Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Asilo dispone que para rechazar una solicitud de protección aplicando el concepto de “tercer país seguro”, es necesario que la persona solicitante presente vínculos suficientes con dicho país por los cuales es factible que se establezca allí, entendiendo por vínculos fuertes la presencia de familiares con los que el solicitante tiene contacto y permanencia prolongada, con acceso a derechos básicos (derecho a la residencia o estancia legal, acceso adecuado al mercado laboral, instalaciones de recepción, atención médica y educación, derecho a la reunificación familiar, etc.).


Por lo anterior, si quieres aportar más datos sobre la estancia de tu hermana en Perú, permisos de residencia, empleo, tiempo de estancia, vínculos familiares… quedo atenta para poder darte una respuesta más ajustada.

Consulta 28/07/2021

Aportada por: luks

Enunciado de respuesta:

  Hola muchas gracias por la informacion aportada, referente a los demas datos que me has preguntado te respondo:


 En cuanto a permiso de residencias, no a llegado a tener ningun permiso debido a que cuando llego a peru al tiempo solicito asilo en ese pais y debido a la pandemia todo eso quedo en  proceso ( figura en el sistema de ese pais como  SOLICITANTE DE ASILO), En cuanto al trabajo debido al estar irregular alli, trabaja esporadicamente con lo cual no le da para su sustento y en ocasiones tenemos que ayudarle desde aqui economicamente, En cuanto a vinculo familiar,ella esta sola alli en peru lamentablemente, por ese motivo quiero intentar traerle aqui ya que por lo menos estara conmigo  ( vinculo Hermano).


En cuanto a la estancia tiene dos años en ese pais, entrando a ese territorio exactamente el 17/06/2019, entro con el DNI  venezolano con lo cual no tiene sello de entrada en su pasaporte ya que entro por via terrestre.


 espero que con esta poca informacion puedas tener mas clara la consulta.


Tambien me gustaria saber como hacer para que venga si es mejor por carta de invitacion o como turista?


 


 


Si de algo te sirve para darme una respuesta tengo nacionalidad española.


De antemano muchisimas gracias por tu respuesta y siento mucho si no fui claro con los datos que te aporto,...


 

Respuesta 30/07/2021

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Aportada por: Emma García Álvarez

Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica Protección Internacional.

Enunciado de respuesta:

 Buenos días:


Con los datos aportados te diría que tu hermana puede acaceder al procedimiento de solcitud de protección internacional en España, debe hacerlo nada mas pisar el territorio sin dilatarse lo mas mínimo. Creo además, que son altas las probabilidades de obtener un permiso de residencia por razones humanitarias siempre que la oficina no aprecie ninguna causa de incompatibilidad, cosa que no parece a priori. 


Puedes solicitar una carta de invitación, pero deberá regularizar su situación lo mas pronto psoible para que trascurridos los 90 días no se quede en situacion irregular. 


Un saludo. 

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