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Consulta     21/06/2018

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Formulada por: Paito78

Aplicación residencia comunitaria en España, requisitos económicos

Descripción: Hola, soy colombiana y deseo aplicar a mi residencia en España bajo una pareja de hecho. Pero mi pareja que es español tiene un embargo en el banco, es autónomo pero no puede demostrar que tiene la capacidad económica de sostenerme financieramente, lo cual es un requisito para mi residencia. Todo parece que puede ser difícil obtener residencia para mi. ¿Hay alguna otra opción?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 03/07/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimada Paito78:


Otra opción sería que usted pudiese presentar un contrato de trabajo con lo que garantizaría sus propios ingresos.  El vínculo familiar le da el derecho, lo cual siempre está ahí, mientras se mantenga el mismo; a partir de ahí, sería tramitar la tarjeta de familiar cuando disponga de una oferta laboral o bien cuando su pareja cancele sus deudas económicas.


Un saludo cordial

Consulta 03/07/2018

Aportada por: Paito78

Enunciado de respuesta:

 Mil gracias por la respuesta.


Otra pregunta si es posible. Si es un matrimonio, es mas fácil el proceso de residencia? O la parte ecónomica igualmente influye? 


Gracias de antemano

Respuesta 03/07/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 La necesidad de acreditar medios económicos es una exigencia para expedir la tarjeta de residencia a la que da derecho, de igual manera, el matrimonio o la pareja de hecho.


Es decir, que se requiere de la misma forma, no siendo más o menos fácil  una u otra.  En este enlace podrá acceder a la norma que regula esta cuestión; en particular, lea el artículo 7 (y especialmente su párrafo 7)


Un saludo

Respuesta 03/07/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 De todas formas le copio el principio del artículo 7  donde se detalla en qué condición debe estar para acreditar dichos medios económicos:





Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:


a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o


b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o


c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o


d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c). 

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