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Consulta     15/02/2023

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Formulada por: Santtiago

Solicitud de asilo - argentino

Descripción: Soy argentino empadronado en Barcelona y quisiera pedir asilo en España.
Tengo una discapacidad visual por lo que en algunos trabajos me discriminaban, a lo que se suma el desempleo, la inflación y la inseguridad. Solo deseo una vida digna con mi novia.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Consulta 15/02/2023

Aportada por: Santtiago

Enunciado de respuesta:

Claro. Entiendo. entonces una persona que sea de otra orientación sexual y que sea discriminaba por ser así tiene derecho a pedir asilo. Y yo que soy heterosexual no? 



No puedo decir que me fui de argentina porque las mujeres me acosaban?


Respuesta 16/02/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Usted hizo una consulta a la que hemos dado respuesta en tiempo y forma.



Siento que no haya sido de su agrado.



Si lo considera adecuado puede acudir a alguna de las Entidades u ONGs que en su localidad de residencia ofrecen atención y asesoramiento a personas solicitantes de protección internacional y plantear de nuevo su situación.



Un saludo


Respuesta 15/02/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Por lo que menciona en su consulta, los motivos por lo que ha viajado a España no quedan amparados por lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y Ley de Asilo española, Ley 12/2009 de 30 de octubre. De manera que la Oficina de Asilo podría llegar a desestimar su solicitud.



Le copio el artículo en concreto en donde se recogen los motivos y condiciones que deben darse para que una solicitud de asilo en España pueda llegar a ser valorada en positivo por la Oficina de Asilo y Refugio. 



Artículo 3. La condición de refugiado.



La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.



Un saludo.


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