Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     07/05/2006

Foto

Formulada por: Ana2538

¿Podrían explicarme que aspectos abarca el arraigo social?

Descripción: Hola, tengo dudas sobre el arraigo y mi pregunta es la siguiente, ¿podrían explicarme que aspectos abarca esta palabra? ¿en que beneficia a una persona en situación irregular sin los tres años de estancia en España y sin familiares legales?

Muchas gracias.

Nacionalidad: Bolívia

País de residencia: España

Provincia: Cáceres

Respuesta 10/05/2006

Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla

Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla

Enunciado de respuesta: Hola Ana:

Estas son la características del Arraigo social y del Laboral:

Art. 45 RD 2393/ 2004:

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
------------------------------------------------

Como habrás comprobado sin los 3 años no habría opción de arraigo social, pero si de arraigo laboral (2 años más el requisito de denuncia de antiguo empleador).

Buena Suerte

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española