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Consulta 04/05/2016
Formulada por: Stingo
Descripción: Estimados Srs Migrar:
En fecha 29/4/15 mi madre peruana, solicito tarjeta de familiar comunitario ante la Subdelegacion del Gobierno en Barcelona, en virtud de mi nacionalidad española presentando los requisitos que se piden para la obtención d la misma. El día 14/5/15 recibimos la notificación denegandola. El 18 de mayo presento recurso de alzada contra esa resolucion puesto que argumenta su negativa en que "no acredita que precisa del apoyo material del ciudadano nacional de un estado miembro de la UE que genere el derecho para subvenir a sus necesidades básicas en el país de origen o procedencia". Sin explicar por que no se acredita siendo que presentamos las remesas que durante un año anterior a la solicitud envie a mi madre desde España a Peru. Entiendo que esto se debe a que mi madre recibe una pension de viudez. Por tal motivo en el recurso de alzada presento documentacion acreditando que la pension de viudez era insuficiente para su manutencion asi como documentos de carencia de bienes inmuebles o muebles que le pudieran generar rentas.
El 29 de julio recibimos contestacion denegatoria otra vez sin motivacion y por tal motivo iniciamos recurso contencioso.
Con fecha 11/1/16 el juez falla parcialmente a nuestro favor anulando la resolucion del 29/07/15 obligando a Extranjeria a dictar resolucion motivada atendiendo a los documentos presentados en aquella resolucion y en el proceso, en especial los documentos economicos; es decir resalta, destaca, los documentos economicos.
Con fecha 1/4/16 Extranjeria cumple la sentencia y deniega otra vez la tarjeta a mi madre, esta vez motivando su resolucion. Sin embargo, mi queja esta en esta motivacion que IGNORA LOS DOCUMENTOS ECONOMICOS QUE PRESENTAMOS, documentos que el propio juez los destaca en su fallo.
Que debo hacer sigo con el contencioso o presento nueva solicitud toda vez q mi madre lleva mas de un año empadronada en mi vivienda?
Ademas, Extranjeria puede ignorar los doc q uno le presenta?
Gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 06/05/2016
Aportada por: José Manuel Illán Medina
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Alicante
Enunciado de respuesta: Estimado amigo: Dado que para interponer el recurso judicial cuentas con el asesoramiento de un abogado, te sugiero que consultes con él qué opción te podría resultar más beneficiosa, ya que conoce mejor los pormenores del asunto y, en particular, si, a pesar de todo, existe o no motivación. Un saludo.