Descripción: Buenas tardes, tengo residencia por circunstancias excepcionales no lucrativa. En este momento voy a solicitar el permiso de trabajo presentando un contrato de empleada de hogar por 20H , ya que tengo un menor a cargo.
Mi duda es: Que condiciones debe tener ese tipo de contrato en cuanto a duracion, ya que segun la nueva reforma laboral, se puede presentar todo tipos de contrato como son fijos discontinuos, temporales etc. y que medios economicos debe demostrar la persona que me contrata?
Si existe un modelo como tal para la realizacion de este tipo de contrato y a donde me debo dirigir para obtener mas informacion.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Toledo
Comentario: Muchisimas gracias por la informacion y pronta respuesta
Respuesta
09/04/2023
Aportada por:
Lorena Parra Membrilla
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Cuenca
Enunciado de respuesta:
Buenos días, para la modificación de su residencia no lucrativa se deben de cumplir los siguientes requisitos:
Haber estado al menos un año en situación de residencia. Excepcionalmente se podrá solicitar sin que haya transcurrido un año de residencia cuando el solicitante pueda acreditar una necesidad excepcional de trabajar por circunstancias sobrevenidas con la finalidad de garantizar su subsistencia.
Carecer de antecedentes penales en España.
No tener prohibida la entrada en España.
Presentar un contrato firmador por el empleador y trabajador (puede servir cualquier modelo) que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Las condiciones que se establezcan en el contrato deben ajustarse a las establecidas en la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y el cómputo anual.
El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Por otro lado, el empleador deberá contar con medios económicos suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100 % del IPREM, si no hay familiares a cargo (si la unidad familiar incluye dos miembros será el 200% del IPREM, añadiendo por cada miembro adicional a la cantidad anterior el 50% del IPREM).
El trabajador deberá poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Para más información le recomiendo acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia.