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Consulta     01/03/2023

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Formulada por: Hernando H

DENEGACION DE ASILO

Descripción: Buenas tardes;

Quisiera por favor consultar

1. Puedo hacer el recurso administrativo yo mismo sin necesidad de recurrir a un abogado
2. Existe un formato para presentar dicho recurso
3. Cual o cuales son las tasas a pagar y su valor (si existen)
4. Ante cual organismo del estado debo presentar dicho recurso
5. Existe alguna entidad no gubernamental que preste el servicio de asesoria, redaccion y presentacion de este recurso

Agradezo su amable atencion.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 05/03/2023

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Aportada por: Luis Manuel Cavero Sánchez

Su tarjeta de presentación: Por la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes Hernando,



Puedes empezar por ojear la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para hacerte a la idea de la tarea que conlleva la interposición de un recurso, que incluye la elección del adecuado, la posible representación y los requisitos exigidos legalmente.



Saludos cordiales


Respuesta 10/03/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Para ser más concretos,



a la primera de sus preguntas, le respondo con un "si". Puede usted mismo preparar y presentar recurso potestativo de reposición ante la Oficina de Asilo y Refugio en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución desfavorable que se recurre. Para la interposición de recurso contencioso administrativo no podrá ya que se requiere representación y asistencia letrada para su presentación ante la Audiencia Nacional.



En respuesta a la segunda de sus preguntas, seguro que en internet puede encontrar algún formato o plantilla. Ahora bien, asegurese que los fundamentos juridicos son los correctos y están actualizados y son correctos en relación a Asilo y protección internacional.



En este caso, no hay que hacer ningún deposito previo para poder iniciar proceso.



A la cuarta de sus preguntas, le he dado respuesta en la contestación de la primera.



Y, por ultimo, cuando la Oficina de Asilo notifica la resolución desfavorable de asilo, suele entregar un listado de Entidades y ONGs a las que poder dirigirse. Sin embargo, si durante el procedimiento ha contado con sistencia o apoyo por parte de alguna Entidad, debe dirigirse, en primer termino a esa misma Entidad. En caso contrario, puede preguntar en las Entidades recogidas en el papel que probablemente tenga, entregada junto a la resolución. En otro caso, y para recurso contencioso, si no cuenta con medios económicos suficientes y acreditados para costear los servicios de un abogado, puede dirigirse al Ilustre colegio de Abogados de la Comunidad en donde se encuentre residiendo.



Espero haberle aclarado sus dudas.



Un saludo


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