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Consulta 09/08/2023
Formulada por: CatherineA
Descripción: Buenos días, soy Colombiana, llegué a España con estancia por estudios, realicé un Máster, luego conseguí un contrato de trabajo en prácticas, con lo cual mi segundo año de estancia ha sido a través de una residencia para prácticas, sin embargo, entiendo que dada la duración, no puede prorrogarse, es decir, a partir del próximo año mi residencia tendrá que cambiar y quisiera saber mis opciones. Dado que yo terminé mis estudios de Máster en España, podría optar a un permiso de residencia y trabajo? Cuando cumpla los 3 años en España, hay alguna condición que me abrigue similar al arraigo? Entiendo que el arraigo no me aplica por haber estado en situación regular todo este tiempo, pero quisiera saber si hay posibilidad de obtener una residencia permanente o de larga duración. También quisiera saber qué hacer en caso de que tuviera que renunciar o me despidiera la empresa que tramitó mi documentación, perdería mi residencia?
Muchas gracias y un saludo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Las Palmas
Respuesta 11/08/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Si esto no fuera posible porque no cumplieras con los requisitos, puedes optar por el arraigo social o de formación, sin importar que hayas estado en España de manera regular. Lo importante es que puedas acreditar ese tiempo (padrones, documentos médicos...). En el arraigo social, una de las opciones es contar con una oferta de trabajo con contrato indefinido y salario mínimo interprofesional, además de demostrar que llevas tres años en España. https://inclusion.seg-social.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social En el arraigo por formación necesitas demostrar que llevas dos años en España y comprometerte a realizar una formación reglada. Esta autorización de residencia permite la obtención de una autorización para la realización de la formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. https://inclusion.seg-social.es/web/migraciones/w/arraigo-formacion Antes de renunciar a su trabajo, es recomendable que ya tenga otro y haya gestionado su nueva residencia. De esa manera, no corre el riesgo de quedarse en situación irregular en ningún momento. Un saludo.
Hola:
Podrías modificar la autorización que ya tienes por una con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Te dejo los requisitos y toda la documentación para ello en el siguiente enlace: https://inclusion.seg-social.es/web/migraciones/w/modificacion-de-la-situacion-de-estancia-por-estudios-investigacion-formacion-o-practicas-a-la-situacion-de-residencia-y-trabajo-por-cuenta-ajena-inicial