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Consulta     10/10/2016

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Formulada por: tarragoni

Arraigo laboral en caso de un artesano/profesional autónomo

Descripción: Hola buenos días,

una pregunta relacionada con la práctica de aplicación de la normativa del arraigo laboral.

Por circunstancias diversas estamos en España en una situación administrativa irregular, por lo tanto sin permiso de trabajo.

Mi esposa consiguió un contrato de prestación de servicios de asesoría en su profesión (comunicaciones) con una empresa extranjera, y trabaja desde casa. Tiene un contrato mercantil firmado con esta empresa. La relación entre las partes es relación amistosa y colaborativa (de momento) - ambas partes cumplen con sus obligaciones, ella sigue asegurándolos, y ellos van pagando.

En práctica, su honorario ha sido fijo (pero puede ser mayor o menor en función de la cantidad de servicios prestados), y ha sido remiso cada mes con regularidad hasta ahora. El cliente no regula cómo y dónde se desarrollan las actividades, aunque sí establece plazos de su cumplimiento. No existe ninguna obligación formalizada de presentarse online o presencialmente a un centro de trabajo del empleador - los contactos con otros compañeros los mantiene a través video llamadas cuando surja la necesidad. En general, utiliza sus propios herramientas profesionales (el ordenador, la impresora etc), paga por su cuenta los suministros y el alquiler del piso, pero algunas herramientas digitales las provee el empleador/cliente. La duración de la relación es superior de 6 meses en este momento.

Tiene toda la voluntad de trabajar legalmente, pagando los impuestos y cotizar a la seguridad social como una más, pero no puede hacerlo porque no tiene el permiso de trabajo.

Pues la pregunta es la siguiente:
- Puesto que mi esposa cumple con los demás otros requisitos del arraigo laboral, ¿cómo se puede obtener una decisión judicial cuando no vemos brecha de sus derechos laborales? Deberá auto-denunciarse? ¿Que serían las consecuencias?

Muchas gracias de antemano.

Nacionalidad: Rusia

País de residencia: España

Provincia: Tarragona

Respuesta 18/10/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Estimado/a amigo/a,


 


El problema del arraigo laboral es que no basta con acreditar que ha existido una relación laboral durante al menos seis meses, sino que esta circunstancia sólo puede probarse de dos formas:



  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite


Es decir, que para poder llegar a obtener una autorización de residencia por esta vía hay que demandar al empleador o denunciarle ante inspección de trabajo. En estos casos, lo normal es que la primera consecuencia de presentar la demanda o denuncia sea la pérdida del empleo, por lo que deberá valorar si le compensa el riesgo o prefiere esperar hasta que pueda solicitar una autorización por arraigo social, para lo que se exigen tres años de permanencia en España en lugar de dos.


Suerte y un saludo.

Consulta 21/10/2016

Aportada por: tarragoni

Enunciado de respuesta:

 Estimado D. Javier:


 

le agradecemos mucho su consulta de 18/10/2016. Podría Usted concretar un poco más la aplicación de la ley de Extranjería a un caso claro de autoempleo? Es decir, cuando una persona desarrolla su actividad en el territorio español como un profesional independiente, pero sin permiso de trabajo por cuenta propia, y su relación con la parte que le paga en realidad no es una relación laboral, sino verdaderamente una relación mercantil de buena fe. 

 

La cuestión es: ¿puede un tal trabajador independiente, tras haber pasado 6 mese de su actividad demostrable, auto-denunciarse ante la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, para obtener un documento requerido para solicitar el permiso de residencia motivado en Arraigo Laboral? Si sí, ¿cuales son las sanciones? ¿Valdrá la pena acudir a ésta vía, aunque sea posible?

 

Veo que en este caso tal vez no hay brecha de los derechos del trabajador, pero sí hay una brecha de obligaciones de cotizar a la Seguridad Social y contribuir a la Hacienda Pública. Pues tenemos toda la voluntad de arreglarla. 

 

Es que es un poquito absurdo: no robamos empleo a ningún español, estamos dispuestos a contribuir, pero no podemos :(

 

¡Gracias de antemano!

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