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Consulta 10/10/2016
Formulada por: tarragoni
Descripción: Hola buenos días,
una pregunta relacionada con la práctica de aplicación de la normativa del arraigo laboral.
Por circunstancias diversas estamos en España en una situación administrativa irregular, por lo tanto sin permiso de trabajo.
Mi esposa consiguió un contrato de prestación de servicios de asesoría en su profesión (comunicaciones) con una empresa extranjera, y trabaja desde casa. Tiene un contrato mercantil firmado con esta empresa. La relación entre las partes es relación amistosa y colaborativa (de momento) - ambas partes cumplen con sus obligaciones, ella sigue asegurándolos, y ellos van pagando.
En práctica, su honorario ha sido fijo (pero puede ser mayor o menor en función de la cantidad de servicios prestados), y ha sido remiso cada mes con regularidad hasta ahora. El cliente no regula cómo y dónde se desarrollan las actividades, aunque sí establece plazos de su cumplimiento. No existe ninguna obligación formalizada de presentarse online o presencialmente a un centro de trabajo del empleador - los contactos con otros compañeros los mantiene a través video llamadas cuando surja la necesidad. En general, utiliza sus propios herramientas profesionales (el ordenador, la impresora etc), paga por su cuenta los suministros y el alquiler del piso, pero algunas herramientas digitales las provee el empleador/cliente. La duración de la relación es superior de 6 meses en este momento.
Tiene toda la voluntad de trabajar legalmente, pagando los impuestos y cotizar a la seguridad social como una más, pero no puede hacerlo porque no tiene el permiso de trabajo.
Pues la pregunta es la siguiente:
- Puesto que mi esposa cumple con los demás otros requisitos del arraigo laboral, ¿cómo se puede obtener una decisión judicial cuando no vemos brecha de sus derechos laborales? Deberá auto-denunciarse? ¿Que serían las consecuencias?
Muchas gracias de antemano.
Nacionalidad: Rusia
País de residencia: España
Provincia: Tarragona
Respuesta 18/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a, El problema del arraigo laboral es que no basta con acreditar que ha existido una relación laboral durante al menos seis meses, sino que esta circunstancia sólo puede probarse de dos formas: Es decir, que para poder llegar a obtener una autorización de residencia por esta vía hay que demandar al empleador o denunciarle ante inspección de trabajo. En estos casos, lo normal es que la primera consecuencia de presentar la demanda o denuncia sea la pérdida del empleo, por lo que deberá valorar si le compensa el riesgo o prefiere esperar hasta que pueda solicitar una autorización por arraigo social, para lo que se exigen tres años de permanencia en España en lugar de dos. Suerte y un saludo.
Consulta 21/10/2016
Aportada por: tarragoni
Enunciado de respuesta: Estimado D. Javier: