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Consulta     29/03/2016

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Formulada por: Eli32806

Tiempo de permanencia fuera de España con una tarjeta de residencia por arraigo familiar de un año

Descripción: Buenos días,

Mi marido es ecuatoguineano y nuestro hijo y yo, españoles. Actualmente mi marido cuenta con una residencia por arraigo familiar de un año que le caduca en septiembre. En junio tenemos la cita para solicitar la comunitaria de 5 años.

Sin embargo, queremos irnos a Malta a estudiar inglés unos 6 meses o más, el tiempo que se pueda. Hemos mirado por internet pero en ningún sitio hace mención al tiempo que puedes estar fuera de España con esta residencia, solo para la comunitaria o las estancias largas.

Por tanto nuestra pregunta es: ¿cuánto tiempo se puede salir de España con la residencia de arraigo familiar de un año?. Para la comunitaria se habla de 6 meses consecutivos o 1 año durante los 5 años, ¿si nos vamos unos meses durante la vigencia de la residencia por arraigo familiar, cuando concedan la comunitaria se cuenta de 0, o ya se tienen en cuenta los meses que hemos estado fuera?.

Muchas gracias de antemano.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 29/03/2016

Aportada por: FRANCISCO RAMOS

Su tarjeta de presentación: Soy Letrado de extranjería, y quisiera ayudar y cooperar dentro de mis posibilidades.

Enunciado de respuesta:

 Si va a cambiar la tarjeta de residencia por un año por la tarjeta de familiar comunitario no debe preocuparle, ya que lo que solicita es una nueva tarjeta y no influye el tiempo que haya estado fuera de españa con la anterior tarjeta.


Lo que tiene que tener presente es que debe volver antes de que caduque la tarjet actual para no tener problemas de entrada en españa.


Un saludo

Respuesta 29/03/2016

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,


 La residencia temporal se extingue pasando 6 meses consecutivos fuera .No obstante si su pareja va a acceder al régimen comunitario, la situación no conlleva ninguna ilegalidad. La única transcendencia que se me ocurre es el tiempo de residencia legal que debe acumular una personas extranjera para solicitar la nacionalidad. En el caso de personas iberoamericanas son 2 años, y esta residencia debe ser ininterrumpida, por lo que si entre la residencia temporal y la residencia comunitaria hubiera un "paréntesis", el tiempo empezaría a contar nuevamente de cero a partir de la concesión de la comunitaria.


 Un saludo, atentamente,


Judith Sobrino González

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