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Consulta 16/06/2019
Formulada por: Juls
Descripción: Buenos días. Soy solicitante de protección internacional. Recién me denegaron el caso y me quitaron la TR, devolvieron mi pasaporte. Ahora estoy en el proceso de recurso por una parte. Y por otra parte en proceso de arraigo social(ya voy a cumplir 3 años en España). Mi pregunta es si puedo volar con mi pasaporte, teniendo la hoja de recurso que me dieron los abogados y teniendo la cita previa para el arraigo? Puedo volar fuera de España? En mi pasaporte solo tengo el cuño de entrada, de hace 3 años y ya. O no puedo ni moverme hasta conseguir la residencia por arraigo? Que calculo será más o menos para diciembre. Muchas gracias de antemano.
Nacionalidad: Ucrania
País de residencia: España
Provincia: Valencia
Consulta 18/07/2019
Aportada por: Juls
Enunciado de respuesta: Muchas gracias por contestar! Pero dentro de España sí que se puede volar teniendo la hoja del recurso y la cita del arraigo impresa? O puedo tener problemas? Gracias de antemano.
Respuesta 18/07/2019
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: El recurso por la denegación de la protección internacional no suspende los efectos de esa denegación; y la cita para presentar el arraigo tampoco significa que tengas permiso de residencia en España. Es decir que si te detectan podrían abrirte un expediente de expulsión, si bien no es lo normal que ocurra si tienes pendiente un recurso y cumples los requisitos del arraigo. Te recomiendo que no viajes si no es imprescindible. Y en ningún caso fuera de España.
Respuesta 18/07/2019
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola Juls: En el caso de la protección internacional, si piensas viajar a tu país, eso sería muy perjudicial para tu solicitud y el recurso, ya que ese viaje sería una prueba de que no estás en peligro en tu país. Si viajas a otro sitio, ten en cuenta que puedes tener problemas para entrar en España. En cuanto al arraigo social, la salida no puede ser superior a 120 días; si te pasas de esos días se empiezan a contar los tres años de neuvo. Saludos y suerte