Residencia de Larga Duración Ordinaria de esposa e hijo.
Descripción: Hola:
Deseo conocer que tipo de Residencia que le correspondería a mi hijo, el cual tiene 20 años, y a mi esposa, ambos reagrupados, en caso que solicitara y me concedieran la Residencia de Larga duración en España. Ambos llevan dos años aquí de forma continuada, y en el caso de ella trabaja casi desde el instante en que llegó.
Gracias y un saludo.
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta
19/04/2016
Aportada por:
Patricia Bueso Izquierdo
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada
Enunciado de respuesta:
Buenos días,
Sus familiares podrían solicitar una autorización de residencia independiente de familiares reagrupados de residencia y trabajo independiente del reagrupante, cumpliendo una serie de requisitos:
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
Muerte del reagrupante.
No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que asciende a 2.132 euros), o bien:
Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que asciende a 2.132 euros, o bien:
Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.