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Consulta     02/08/2022

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Formulada por: Ariana uypan

Requisitos para el arraigo social

Descripción: Saber los requisitos para el arraigo social

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 03/08/2022

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Aportada por: Paloma Hermoso Sousa

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

Buenos días Aryana,


Los requisitos para el arraigo social son los siguientes:



  1.  Acreditar permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años (se puede hacer con certificado de empadronamiento, informes médicos, etc.).

  2.  Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen, o en el país o países en los que haya residido los últimos 5 años. (Para ello hay que aportar certificado de antecedentes penales).

  3. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud. La jornada semanal no puede ser inferior a 30 horas en el cómputo global y que se garantice al menos el salario mínimo interpreofesional. Es posible que el contrato sea de mínimo 20 horas en caso de acreditar tener menores a cargo, o bien personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se puede presentar más de un contrato en los siguientes casos:


    1. Sector agrario: dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. 

    2. Desarrollo de actividades de una o distinta ocupación, trabajando parcial y simultánemente para más de un empleador  y admitiéndose la presentación de varios contratos. 



  4. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónomoma donde tenga su domicilio habitual, es decir, donde esté empadronada.

    Se puede eximir al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo si acredita medios económicos suficientes y cuenten con al menos el 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.


Espero que te haya servido de ayuda.


Un saludo,


Paloma.


 

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