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Consulta     07/03/2018

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Formulada por: dannyzaffalon

Union de hecho o NIE Provisional

Descripción: Cordial saludo, soy ciudadana Italiana y Colombiana. He venido a Europa pues mi pareja se ha mudado acá (él es Colombiano) Estoy intentando legalizarme inicialmente intentamos por la Unión de Hecho realizada en Colombia pero nos han dicho que acá no es válida a pesar de contar con apostilla de la Haya y de que el documento cuenta con nuestro registros civiles.
He decidido buscar empleo para residir pero me han solicitado NIE, así que procedí a tramitar el NIE provisional en la policía pero me ha denegado este documento pues me piden una carta de una entidad donde me soliciten el NIE pero en las entidades privadas como bancos o empresas para trabajar etc. me indican que ellos no pueden decirme por escrito que requieren NIE pero tampoco me van a abrir cuenta o darme trabajo sin este documento. Me encuentro ya hace un mes (estoy dentro de los 90 días de permanencia sin residencia) realizando este proceso y estoy en un círculo sin salida donde ni las entidades gubernamentales me dan opción de NIE ni las demás empresas me permiten trabajar o entrar en regularidad en el sistema español.
Quisiera saber a qué estancia o mediante que procedimiento puedo proceder en este caso.

Muchas gracias por cualquier información y colaboración.

Nacionalidad: Italia

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 07/03/2018

Aportada por: Jimena Domínguez Hernández

Su tarjeta de presentación: Abogada especializada en extranjería y protección internacional

Enunciado de respuesta:

 Buenos días:


 


En primer lugar, ya que usted tiene nacionalidad italiana y colombiana, como europea, no tiene que preocuparse por el plazo de 90 días de permanencia en España al que hace referencia en su consulta, ya que como europea puede permanecer un plazo superior al mismo. 


Al respecto de la obtención del NIE, los requisitos son los siguientes: 


- No encontrarse en España en situación irregular

- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero

- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número


Podrá realizar este trámite en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. 


En este enlace aparece mas detallado el procedimiento y la documentación exigible: 


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja091/index.html 


 


No deberían ponerle problemas para la obtención del NIE ya que se necesita para cualquier trámite en España, bien para la seguridad social, abrir una cuenta bancaria... 


 


 

Respuesta 08/03/2018

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga,


Aparte de lo expuesto por mi compañero, le puntualizo que la unión de hecho registrada en Colombia sí podría servir como prueba de la existencia de una union estable, por lo que su pareja podría solicitar la residencia como "familia extensa" de familiar comunitario


Además, usted como ciudadana italiana tiene derecho al trabajo en España incluso aunque no haya solicitado su inscripción en el registro central de extranjeros, por lo que la Seguridad Social no podría denegarle su alta. Una vez de alta, o una vez firmado el contrato, sí podría pedir dicha inscirpción. Tengalo en cuenta si alguna empresa esta interesada en contratarla.


Otra opción podría ser presentar su soilcitud de inscripción en el registro central sin el contrato. En este momento le asignaría un NIE y le darían diez días para aportar el contrato de trabajo que pudiera firmar.


Suerte y un saludo.

Consulta 08/03/2018

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Aportada por: dannyzaffalon

Enunciado de respuesta:

 Muchas gracias a ambos por la respuesta. Jimena, me fue muy util saber que no tengo que salir en 30 días por que en la pagina de extranjeria dice que si a pesar de ser ciudadano europeo. La segunda parte que me indcias, si hemos leido y releido los requisitos y hemos cumplido con ellos pero mi preocupación y solicitud de información es por que no me han valido los derechos, no me han dado el nie provisional y no me han permitido trabajar sin el NIE (cuando pedí el NIE provisional me dicen que debo llevar una carta de la institución que me lo solicita pero cuando le digo a las instituciones ellas me dicen que no me dan la carta, por lo que termino en un tunel sin salida)


Javier, gracias por la información, la direferencia es q el ya tiene residencia legar acá pues está trabajando y me han devuelto tres veces en la policia por que ellos no valen ese documento como válido para darme el NIE a mi para que yo pueda trabajar acá. Como le decía a Jimena, llevo bastante presentandome a trabajos e intentando abrir una cuenta bancaria y me han rechazado muchas veces solo por no tener el NIE y en la policia me dicen que no me dan el NIE ni provisional ni el de larga estancia con la union de hecho con mi pareja pues dicen que debe estar registrada y acá para registrarse se deben convivir dos años empadronados en el mismo domicilio. 


Mi mayor interes es saber de que manera puedo ahcer valer mis derechos que ustedes mensionan pues me han cerrado las puertas tanto en inmigración como en la parte privada haciendo que mi estadia acá sea prácticamente imposible.


Agradezco de antemano su respuesta.


Cordialmente,

Respuesta 08/03/2018

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  EStimada amiga


Su ciudadanía europea le daría derecho a su pareja a la residencia en régimen comunitario, pero por lo que dice su pareja ya tiene residencia legal en España. Y al tener su pareja nacionalidad extracomunitaria, no le daría a usted derecho de residencia en España.


No obstante, usted tiene derecho a presentar cualqueir solicitud administrativa, y la administración no tiene derecho a negarsa a admitirla. En todo caso, podria inadmitirla a trámite o denegarla. Esto es aplicable tanto a la solcitud de NIE como a la solicitud de inscripción en el registro central de extranjeros.


Suerte y un saludo.

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