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Consulta     27/06/2023

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Formulada por: Jota.1719

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Descripción: Buenas! En marzo del presente año me autorizaron mi NIE por Arraigo Social y me lo dieron un año. Desde marzo he estado cotizando. Escribo por favor por si alguien me puede ayudar y responder. Tengo un problema actualmente en mis pies donde no puedo estar tantas horas trabajando de pie y trabajo como camarero. Le expliqué a mi jefe y le dije que si me.podia bajar las horas a lo cual me respondió que la gestoríae había dicho que por obligación tengo que quedarme un año con ellos y cumplir el horario. Puedo renunciar? Perdería mi NIE si lo hago? O puedo conseguir otro empleo y volver a cotizar para renovar la tarjeta el otro año? De verdad mil gracias por la respuesta que me pueda dar. Saludos cordiales.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 28/06/2023

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola:



Si tienes un problema de salud, lo importante es que vayas al médico y se deje constancia en un informe. Si tienes necesidad de una baja médica, solicítala cuando vayas.



Para hacer la renovación de la tarjeta que has obtenido por arraigo, tendrás que modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para ello, tendrás que acreditar alguna de las siguientes circunstancias:



- Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

- Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:




  1. Que haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

  2. Que disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

  3. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.



- Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es decir:




  1. Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.

  2. Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.



- Cuando:




  1. El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

  2. El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.



Por tanto, es importante que estés seguro de que vas a cumplir con los requisitos para esa renovación antes de tomar una decisión con el trabajo que ya tienes. 



Un saludo.


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