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Consulta 11/11/2016
Formulada por: pipina61
Descripción: Hola Buenos dias,
Yo inicié mi trámite de nacionalidad en el 2010 , y me fue concedida en junio de este año 2016 ( al fin).
Mi consulta es : ¿tengo que dar ese examen? tengo entendido que sólo es para los trámites iniciados con posterioridad a esa Ley. Es así??
Yo tengo la jura el 25/11. ¿Debo llevar algo ,o por el contrario como ya está concedida quedo exenta ?
Bueno , desde ya muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Cádiz
Respuesta 21/11/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado/a amigo/a, Si su nacionalidad ya ha sido resuelta, no le exigirán ningún otro trámite más que la jura. Por tanto, no tendrá que realizar ninguna prueba o examen adicional. En los expedientes en trámite sí se está solicitando volver a pasar la prueba ante el Registro Civil, pero como le decía, esto no le afectará a usted. Suerte y un saludo.