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Consulta 16/09/2015
Formulada por: Gabo56328
Descripción: Buenos días
Nos han notificado la resolución favorable de la Dirección de registros y Notariado de la nacionalidad por residencia de mi esposa. El tema es que estamos viviendo en este momento en Argentina. Yo soy español y mis hijos también y hasta ahora no nos hemos registrado en el Consulado en Buenos Aires a la espera de esta resolución. ¿Podrá ella retirar su partida de nacimiento en este consulado o se tiene que presentar en el Registro Civil donde presentó los papeles?
Muchas gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Tarragona
Respuesta 06/10/2015
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Tras la notificación de la concesión de la nacionalidad, tiene usted 180 días para realizar el trámite de jura de nacionalidad. Este trámite no se puede realizar ante el Consulado de España, sino que debe realizarse personalmente ante el Registro Civil donde usted presentó su solicitud. Suerte y un saludo.