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Consulta     14/09/2011

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Formulada por: EBL67

Residencia y permiso de trabajo.

Descripción: Hola. Soy ciudadano mexicano, casado con ciudadana española desde hace casi 4 años. Estuvimos viviendo en Mèxico, peroahora vivimos en Madrid indefinidamente. De acuerdo a la informaciòn que tengo, ¿tengo derecho a residencia y permiso de trabajo?, he asistido a extranjerìa y me dan cita hasta abril de 2012, ¿mienttras tanto no puedo trabajar?, otros me dicen que no puedo salir de España, que estoy en arraigo. Me gustarìa que me orientaran y que dijeran que debemos hacer para esto. Gracias.

Nacionalidad: México

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 19/09/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Por estar casado con una española tienes derecho a la residencia en régimen comunitario, por la que puedes trabajar y residir en España libremente, sin necesidad de una cotización mínima para renovar tu residencia, únicamente tienes que seguir casado con tu mujer. 


Tienes que ir a la oficina de comunitarios a solicitar la tarjeta de familiar de comunitario, aquí te dejo lo que necesitas:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf


Si os casásteis en México, tenéis que registrar vuestro matrimonio en el registro civil español, para poder hacer este trámite.


Por otro lado, si llevas más de 3 años en España, y no tenéis registrado el matrimonio, puedes ir solicitando el arraigo, bien con un contrato de trabajo, bien, si tu mujer trabaja, intentando estar a su cargo. Aquí te dejo la información del trámite:


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36-Residencia_circunstancias_excepcionales_arraigo_social.pdf


Por supuesto, una vez os dieran el libro de familia español, ya podrías pedir la tarjeta de régimen comunitario, que es mucho más beneficiosa que la de régimen general a través del arraigo.


Espero haberte ayudado..


Un saludo.

Consulta 19/09/2011

Aportada por: EBL67

Enunciado de respuesta:

Hola,


 


Muchas gracias por la informaciòn, ahora lo tengo mas claro.


 


Saludos,


 


Edin Barrios

Respuesta 19/09/2011

Foto

Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Para eso estamos, me alegro de haberte aclarado tus dudas.


Un saludo.

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