Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 28/02/2018
Formulada por: Ani00
Descripción: Buenas noches,escribo porque necesito asesoría en el siguiente caso y además saber si alguno de sus abogados pudiese llevarme el caso y cual seria el costo.
El caso es el siguiente: Mi hermano tiene nacionalidad española, yo vivo aquí en España con él desde hace dos años, cuento con el certificado de empadronamiento desde dicho tiempo y querría saber si pudiera reagruparme por familia extensa. Ya que dependo económicamente de él desde hace dos años en los que he vivido con él porque me encuentro en situación irregular. También me gustaría saber qué otros requisitos necesito.
Agradecería enormemente su respuesta lo más pronto posible y si se puede concretar una cita seria mejor ya que vivo en Palencia a varias horas de Madrid.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Palencia
Respuesta 28/02/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. Nuestra labor solo se desarrolla por Internet ofreciendo oritentación por esta vía. Nuestros servicios son absolutamente gratuitos, siendo una fundación de Cruz Roja Española. Lamentablemente hemos de responder a su consulta de manera negativa pues la normativa aplicable lo que exige es que usted dependa económicamente de su hermano desde que usted vivía en su país de origen. En concreto dice la norma para poder beneficiarse del conceptto de familia extensa: 1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él. 2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Según expresa la dependencia económica la tiene aquí, ahora , por su situación irregular pero no es la situación contemplada por la norma. Así las cosas, para su regularización administrativa en España, sin salir del país, pasa por acreditar 3 años de estancia en España y disponer de un contrato de trabajo de un año de duración al menos, entre otros requisitos. Es lo que se denomina como arraigo social. Sintiendo no darle las mejores noticias, reciba un cordial saludo
Consulta 28/02/2018
Aportada por: Ani00
Enunciado de respuesta: Muchas gracias , siempre he estado a su cargo pero no se como justificarlo , tengo más incógnitas , no quiero esperar 1 año mas , podría pedir asilo humanitario? He tenido un hijo en españa , tengo a mi hermano ....
Respuesta 28/02/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. La dependencia económica tendría que acreditarla documentalmente, mediante los recibos de los envíos de dinero regulares hechos por su hermano a usted. El asilo (Protección Internacional) ha de pedirse tan pronto entre en España, durante el primer mes o si entró legalmente durante el tiempo de la estancia legal. Podría pedirlo si hubiesen ocurrido hechos ahora, durante su estancia en España y que supongan un temor de persecución. Pero como entiendo que esto no ha sido así, no le recomendamos esta vía pues seguramente de ella no obtenga una resolución positiva. En cambio, si acredita que es padre de un menor español, aplicaría lo que se denomina el arraigo familiar si bien exige que el menor esté a su cargo y conviva con él o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto del mismo. Tendría que acreditar parentesco con un menor de nacionalidad española así como que convive con el mismo o que pasa regularmente la manutención debida estando al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Un saludo cordial
Consulta 28/02/2018
Aportada por: Ani00
Enunciado de respuesta: Mi hijo tiene libro de familia y su registro Civil , nada más tiene 5 meses pero ambos padres somos de la misma nacionalidad bueno, pero no queremos la venezolana para el, muchas gracias..... Quería tambien hacer arraigo laboral pero no se como justificar las relaciones laborales sin que tenga repercusiones la empresa que trabajo.... el acta de conciliación no se como conseguirla Que me sugieres ? No tengo más opciones ? Estoy sumamente urgido ya que he ido a la policía y me han dicho que tenía que hacer algún trámite Que si me llegan a coger me hacen un expediente... Muchas gracias
Respuesta 28/02/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: El arraigo familiar solo aplica si el menor es de nacionalidad española. Según el Derecho español, los hijos siguen la nacionalidad de los padres, salvo que el derecho del país respectivo no se las otorgue por haber nacido fuera del territorio nacional de sus padres. Es el caso de Cuba o Argentina, por ejemplo, pero no de Venezuela. Es decir, los hijos de padres venezolanos no nacidos en Venezuela son venezolanos. Por tanto, su hijo ha podido nacer en España, estar registrado su nacimiento en España lógicamente pero ello no supone una nacionalidad española. Salvo que añada usted más información y la analicemos. Pero en principio, si madre y padre son venezolanos el menor no es español. El arraigo laboral pasa necesariamente por la acreditación mediante sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo que reconozca tal relación laboral; ello implica necesariamente que se sancione al empleador por haberle tenido trabajando irregularmente. No hay otro modo. Estimo que la única vía para usted es el arraigo social, acreditando los tres años. Acudir a la vía del asilo por ganar tiempo, no nos parece lo más adecuado pero, evidentemente, esa decisión le corresponde a Usted. En cierto modo, lógicamente, el trascurso del tiempo le beneficia de cara a dar cumplimiento a los requisitos del arraigo social. Lamentamos no poder decirle otra cosa, pero el Derecho español está así y así tenemos que trasladarle. Mucha suerte, un saludo cordial
Consulta 28/02/2018
Aportada por: Ani00
Enunciado de respuesta: Gracias, que malas noticias para mi, estoy sumamente mal, si estoy empadronado y tengo una relación con una chica española pero no estamos inscrito como pareja de hecho podria valer ? Eso de pareja no registrada?
Respuesta 01/03/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Sí, la norma aplicable determina que se le aplicará el régimen comunitario en los casos de pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada. Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. En el momento que pueda acreditar estos extremos(tener una relación estable de convivencia acreditada de al menos un año, efectivamente, podrá acceder a una tarjeta de residencia da familiar de ciudadana de la UE. Un saludo
Consulta 03/03/2018
Aportada por: Ani00
Enunciado de respuesta: Estoy empadronado con la chica pero no por pareja de hecho , Si no normal podria cambiar a pareja de hecho y hacer la solicitud?
Respuesta 05/03/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: No es preciso tener pareja de hecho registrada pero sí acreditar que se trata de una relación estable de convivencia acreditada de al menos un año. Tendrá que aportar pruebas de que tal relación ha durado al menos un año. En tal caso, podrá formular dicha solicitud de tarjeta de familiar de ciudadana de la UE. Un saludo