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Consulta 30/07/2021
Formulada por: voia
Descripción: Buenas tardes, estimados la consulta va orientada a la duda que tengo sobre el tiempo que se necesita para optar a la nueva modificacion que permite acceder a soliictar el Arraigo laboral sin tener que denunciar al empleado para demostrar la vida laboral, en este caso el tiempo se demuestra justo cuando uno logra empadronarse o se puede demostrar el inicio de los dos años desde la fecha que aparece en el sello de entrada al pais que esta estampado en el pasaporte... Gracias de antemano por su valiosa ayuda... :)
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Castellón
Respuesta 10/08/2021
Aportada por: Luis Ciges Aparicio
Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico
Enunciado de respuesta: En relación a tu pregunta sobre arraigo laboral debe contarse 2 años desde fecha de empadronamiento y 6 meses de alta laboral, o si se ha estado trabajando en condiciones de extorsión o infrasueldo mediante denuncia o informe de inspección de trabajo que ponga esto de manifiesto. También planteas que el arrendador se niega a empadronarte. Desconozco los motivos y circunstancias, pero si estás pagando un arrendamiento mensual y no hay más personas en la vivienda, haz valer tus derechos. De todas formas, con tu contrato de arrendamiento donde apareces como parte arrendataria y tu pasaporte puedes ir a una oficina municipal y empadronarte. Un saludo