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Consulta 24/01/2018
Formulada por: Lesslie
Descripción: Soy Española de origen Venezolano y me gustaría traer a mi madre que aun vive en Venezuela (mayor de 65 años) a vivir a España. Anteriormente, me explicasteis el procedimiento para que ella viniese, pero ahora mi pregunta es porque actualmente, vivo y trabajo en Alemania, y me gustaría saber si aun es posible traerla a vivir a España.
Se que debo demostrar que poseo los ingresos suficientes para su manutención y que poseo una vivienda adecuada para ella, pero es posible demostrar el salario que gano en Alemania y alquilar una casa en España para ella?
Otra consulta es acerca de un articulo que leí sobre reagrupacion de otros familiares, como por ejemplo hermanos. ¿Es eso posible? ¿podríais darme mas información al respecto?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Lesslie Alvarez
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 24/01/2018
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Lesslie. Si eres ciudadana española, no tienes que acreditar ningún tipo de ingreso ni que dispones de vivienda en condiciones de ser habitada; eso se exige para los extranjeros que no son de la Unión Europea o que no son familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Tampoco se tiene en cuenta la edad de los ascendientes. Lo que sí se tiene en cuenta es que se venga a reunir con el ciudadano español y que éste se encuentre de alta en la Seguridad Social como trabajador y si no se está de alta en la Seguridad Social como trabajador, es cuando exigen acreditar ingresos. También exigen un seguro médico al ser ascendientes. Además, al ser ascendientes, se exige acreditar que dependen del ciudadano español y requieren justificantes de haber enviado dinero al menos durante el último año y además, traer documentación del país de origen que acredite que no tienen ningún ingreso allí o que los ingresos son mínimos. Respecto al resto de familiares que no son hijos, cónyuge o pareja de hecho o ascendientes, en el régimen comunitario, se les puede traer. pero es necesario acreditar o que vivían con el ciudadano de la Unión allí o que dependen económicamente del ciudadano europeo y por supuesto, que vienen a reunirse con él. Suerte y un saludo.